Page 11 - Las familias de las órdenes militares. Montesa y su bailía de Moncada: patrimonio y entramado feudal en la huerta de valencia (siglos XIV-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                           Las familias de las órdenes militares. Montesa y su bailía de Moncada: patrimonio y entramado….



                     Pero el capítulo más significativo de estas cartas es el que refier a las rentas de la
              tierra, en un principio fijadas en especie (en un porcentaje de la producción), aunque con

              posterioridad evolucionarán a pagos en metálico. Las familias debían pagar anualmente

              un  tercio  de  lo  cosechado  en  las  tierras  de  huerta;  y  una  quinta  parte  de  los  frutos
              recogidos en las parcelas situadas en las zonas de secano. A su vez, estos censos se

              aplicaban a cualquier producto, sin distinción alguna, tanto si era para consumo propio o
              ajeno:  tanto  para  los  estratégicos  cereales  (recordemos  que,  en  la  Valencia

              bajomedieval,  el  cereal  se  ubicaba  en  zonas  de  huerta,  y  se  regaba  para  mejorar  su
              productividad), como para la viña, olivos, algarrobos, higueras y todo tipo de frutales.



                     A  su  vez,  por  la  ocupación  de  los  inmuebles  urbanos,  las  familias  de  la  bailía
              debían  pagar  anualmente  un  censo  en  especie  muy  particular:  tres  libras  de  cera  de

              abejas (alrededor de un kilo) que iban destinadas a cubrir las necesidades litúrgicas que
              la iglesia de la orden tenía en Valencia. Y aunque tal renta parecía escasa, en realidad,

              exigía  importante  trabajo  apícola  o  la  compra  del  producto.  Finalmente,  las  cartas

              especificaban  también  otras  obligaciones  feudales  para  los  vecinos:  reconocer  a  la
              orden  como  único  titular  y  señor;  acudir  a  cualquier  convocatoria  militar  que  ésta

              determinara;  someterse  a  la  jurisdicción  del  Temple  en  cualquier  litigio  o  proceso;  y,
              además,  residir  obligatoriamente  en  las  villas  de  la  bailía  sin  abandonarlas.  La

              aceptación de todo este conjunto de condiciones y tasas convertía de facto a las familias
              en vasallos, y así eran designadas y tratadas por los templarios.



                     Este era, pues, el entramado feudal en el que se incluían las familias de la bailía
              en el siglo XIII, y cuyos detalles nos ofrecen las cartas de poblamiento. Pero algunos

              resortes de esta maquinaria feudal irán evolucionando y cambiando posteriormente, y no
              sólo en relación a la supresión de la orden del Temple, sino también por la necesaria

              adaptación de los mecanismos de sustracción feudal en nuevos contextos de los siglos

              XIV y XV.











                         Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © Antoni Llibrer Escrig, 2025                  P á g i n a  | 59
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