Page 40 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              manera,  creó  la  Santa  Hermandad,  un  cuerpo  policial  armado  destinado  al
              mantenimiento del orden público, que ya no estaría financiado por estos recursos

              excepcionales,  que  precisaban  de  su  aprobación  parlamentaria.  Sino  que  desde

              1476, cuando fue fundada, las Juntas, como órganos de gobierno en las que había
              representantes reales y de las ciudades, prorrogaban su vigencia cada tres años y

              aprobaban  la  forma  de  sostenimiento  de  la  institución.  Ésta  consistía  en
              contribuciones  correspondientes  a  los  concejos,  que  debían  ser  entregadas  a  la

              hacienda regia, pero que eran supervisadas por las Juntas, que también vigilaban
              el destino de lo colectado; que asimismo se empleó en las guerras exteriores y en

              la  conquista  de  Granada.  Cada  ayuntamiento  decidía  cómo  recaudar  o  pagar  su

              parte. A veces mediante sisas sobre el consumo de determinados artículos, otras
              con derramas directas sobre los vecinos pecheros o, incluso, a partir de los propios

              municipales.


                     En  1498  este  sistema  de  financiación  de  la  Hermandad  fue  suprimido,  de

              modo  que  la  institución  se  nutrió  desde  entonces  de  las  arcas  reales,  de  las
              partidas  generales  de  gasto.  Pero  para  sufragar  las  guerras  europeas,  en  las

              Cortes de ese año se acordó volver a los servicios, que se reanudaron a partir de
              1500; aunque ya no en su forma tradicional, sino como imposiciones, o sumas con

              que debía contribuir cada concejo y que éste, como en el caso de la Hermandad,
              decidía  como  allegar.  Estos  nuevos  subsidios  se  utilizaron  además  para  gastos

              extraordinarios puntuales, como el casamiento y dote de los descendientes de los

              reyes (Ladero, 2009, pp. 214-218; González Arce, 1999, pp. 104-107; Collantes de
              Terán, 2014; Carretero, 2010).


                     5.3. Empréstitos


                     Fueron sumas de dinero que eventualmente demandaron los monarcas a los

              concejos  para  solucionar  urgencias  hacendísticas,  y  que  en  teoría  luego  serían

              devueltas  o  descontadas  de  futuras  exacciones  reales.  Aunque,  en  muchas
                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 40
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