Page 39 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
pero, la novedad más interesante fue resucitar el impuesto directo proporcional a la
riqueza, fallido en 1386. Como Juan I tenía que satisfacer una deuda con el rey de
Francia (540.000 francos), dispuso que todos, exentos –¡incluidos los nobles y clero
privilegiados!– y no exentos, contribuyesen en función de su fortuna: el que contase
con 20.000mrs. abonaría 20 doblas, y hacia abajo a este respecto, hasta los de
cuantía de 1.000 mrs., que pagarían una dobla. Además, como con este impuesto
sobre la renta se preveía recaudar lo necesario para la Hacienda, el rey decidió
perdonar las 6 monedas de ese año 1388. También fue luego rebajado el tipo
impositivo, de forma que los que contasen entre 20.000 y 12.001 mrs. de renta
abonarían solamente 8 doblas; los de 12.000, 6; los de 1.000 a 12.000, 1 dobla más
medio real por cada 100 mrs.; y los de 80 a 400 mrs., un día de jornal al mes. En
junio el monarca envió una carta a los concejos recordándoles estos extremos, así
como que había fijado el valor de la dobla de oro, tras las protestas suscitadas por la
devaluación monetaria de ese año, que fue tasada en 50 mrs. por dobla, lo que
dejaba la presión fiscal en el 2% para aquellos que debiesen abonar de 5 doblas
abajo. Pero en lugar de disminuir el precio de esta moneda de oro en la que se debía
pagar el nuevo tributo, éste subió hasta 100-120 mrs. por dobla, de manera que
aumentó el número de exentos y quedó nuevamente desbaratada esta reforma
fiscal. Por ello, el soberano decidió dicho mes volver al viejo recurso de un empréstito
de 15,5 millones de maravedís, en el que no contribuirían los exentos.
5.2. Imposiciones
Con la llegada al trono de Isabel I, en 1476 las Cortes aprobaron el último
servicio, pero también el más elevado de todos, 162 millones de maravedís. Hasta
1500, cuando se retomó su exigencia, la soberana arbitró otra forma de provisión
de fondos extraordinarios, pues pocas fueron en adelante las convocatorias de
Cortes y, por ello, no era posible seguir con los subsidios tradicionales, sujetos por
entonces a demasiadas exenciones que los hacían poco eficientes. De esta
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 39