Page 34 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              relativos  al  almojarifazgo  concejil–  y  está  sin  estudiar,  sobre  todo  porque  dichos
              monarcas acabaron por disponer que las tasas y derechos a recaudar se rigiesen por el

              arriba  visto  de  Sevilla  de  1491.  De  otro  lado,  la  forma  de  cobro  se  contiene  en  un

              cuaderno de 1455. Como en los restantes ejemplos, el impuesto fue colectado mediante
              arrendamiento, aunque a finales de siglo se ensayó su encabezamiento, también fallido,

              como en Sevilla (González Arce, 2014e, 2016a).


                     Para terminar, el almojarifazgo de Toledo apenas revistió importancia, igualmente
              por  no  comprender  una  frontera  exterior,  como  en  el  caso  anterior,  pero,  sobre  todo,

              porque los derechos exigidos eran de carácter fijo y de poca enjundia. Sin embargo, a

              diferencia de Córdoba, la exacción de 3 mrs. y 2 dineros por carga mular mayor, y 16
              dineros  por  la  menor,  o  asnal,  recaía  sobre  todos  los  artículos  en  tránsito,

              independientemente  de  su  valor  o  calidad,  y  no  sobre  la  venta  en  la  localidad;  ésta
              gravada por otras exacciones como el peso del rey arriba visto. Por este motivo, para

              que resultara interesante su arrendamiento, sobre todo cuando se disputó la titularidad

              de dicho peso entre el concejo y la Corona, y dada la poca entidad del gravamen sobre
              el tránsito, éste fue arrendado, como vimos, junto con las salinas de Espartinas y otras.

              El cuaderno conservado de su recaudación es de 1448 (González Arce, 2013).




























                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 34
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