Page 34 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
relativos al almojarifazgo concejil– y está sin estudiar, sobre todo porque dichos
monarcas acabaron por disponer que las tasas y derechos a recaudar se rigiesen por el
arriba visto de Sevilla de 1491. De otro lado, la forma de cobro se contiene en un
cuaderno de 1455. Como en los restantes ejemplos, el impuesto fue colectado mediante
arrendamiento, aunque a finales de siglo se ensayó su encabezamiento, también fallido,
como en Sevilla (González Arce, 2014e, 2016a).
Para terminar, el almojarifazgo de Toledo apenas revistió importancia, igualmente
por no comprender una frontera exterior, como en el caso anterior, pero, sobre todo,
porque los derechos exigidos eran de carácter fijo y de poca enjundia. Sin embargo, a
diferencia de Córdoba, la exacción de 3 mrs. y 2 dineros por carga mular mayor, y 16
dineros por la menor, o asnal, recaía sobre todos los artículos en tránsito,
independientemente de su valor o calidad, y no sobre la venta en la localidad; ésta
gravada por otras exacciones como el peso del rey arriba visto. Por este motivo, para
que resultara interesante su arrendamiento, sobre todo cuando se disputó la titularidad
de dicho peso entre el concejo y la Corona, y dada la poca entidad del gravamen sobre
el tránsito, éste fue arrendado, como vimos, junto con las salinas de Espartinas y otras.
El cuaderno conservado de su recaudación es de 1448 (González Arce, 2013).
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 34