Page 33 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              Sanlúcar de Barrameda y en parte el de El Puerto de Santa María –de los que siguieron
              gozando sus respectivos señores, los duques de Medina Sidonia, de manera exclusiva

              en  el  primer  caso,  y  de  Medinaceli,  de  forma  compartida  con  la  real  hacienda,  en  el

              segundo–, así como los exigidos en los otros reinos costeros, como el almojarifazgo de
              Murcia  –tanto  el  de  los  puertos  de  mar  como  el  terrestre  con  Aragón–  o  el  del

              recientemente  conquistado  de  Granada.  Sin  embargo,  los  intentos  de  comienzos  del
              siglo XVI de encabezamiento de este almojarifazgo mayor de Sevilla fracasaron, por lo

              que  el  sistema  de  arrendamiento  se  mantuvo  hasta  bien  entrada  dicha  centuria
              (González Arce, 2017a y 2017b).



                     En Murcia, por lo que respecta a los aranceles aduaneros, en 1267 los tipos a
              abonar fueron rebajados al 6% para los comerciantes extranjeros –los locales estaban

              exentos–, y más adelante al 5, con franqueza total para la mercancía de retorno, tanto
              en  concepto  de  diezmo  como  de  almojarifazgo.  Si  lo  introducido  era  reexportado  a

              Castilla, se debía pagar el diezmo –almojarifazgo– completo, excepto el 5% ya abonado;

              así como portazgo y otros derechos. Si por el contrario lo que sacaban era mercancía
              murciana fuera del reino de Murcia, sin previamente introducir otra sino comprada con

              dinero, el gravamen sería de sólo el 2,5%, como en Sevilla. Todavía en el siglo XV se
              mantenían estos cánones del XIII, según un cuaderno de los Reyes Católicos de 1479;

              otro anterior data de 1457 (González Arce, 1992, 1999, pp. 96-101, 2012a, 2014b).


                     El  almojarifazgo  castellano  de  Córdoba  era  esencialmente  aduanero,  como

              vimos, aunque contenía todavía en el siglo XV algunos restos de rentas menudas, como
              ciertas alcabalas viejas. Al no comprender derechos arancelarios costeros ni exteriores,

              sino  solamente  sobre  las  mercancías  foráneas  llevadas  a  vender  a  dicho  reino  –no
              sobre las de tránsito– procedentes de otros castellanos vecinos, cobrados en la aduana

              de la capital, no fue, como los arriba vistos, agregado al mayor de Sevilla. El padrón de

              su  recaudación  que  conservamos,  redactado  por  los  Reyes  Católicos  en  1492,  en
              algunos  casos  con  tasas  fijas  y  otras  ad  valorem,  es  poco  conocido  –lo  son  más  los


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 33
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