Page 33 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
Sanlúcar de Barrameda y en parte el de El Puerto de Santa María –de los que siguieron
gozando sus respectivos señores, los duques de Medina Sidonia, de manera exclusiva
en el primer caso, y de Medinaceli, de forma compartida con la real hacienda, en el
segundo–, así como los exigidos en los otros reinos costeros, como el almojarifazgo de
Murcia –tanto el de los puertos de mar como el terrestre con Aragón– o el del
recientemente conquistado de Granada. Sin embargo, los intentos de comienzos del
siglo XVI de encabezamiento de este almojarifazgo mayor de Sevilla fracasaron, por lo
que el sistema de arrendamiento se mantuvo hasta bien entrada dicha centuria
(González Arce, 2017a y 2017b).
En Murcia, por lo que respecta a los aranceles aduaneros, en 1267 los tipos a
abonar fueron rebajados al 6% para los comerciantes extranjeros –los locales estaban
exentos–, y más adelante al 5, con franqueza total para la mercancía de retorno, tanto
en concepto de diezmo como de almojarifazgo. Si lo introducido era reexportado a
Castilla, se debía pagar el diezmo –almojarifazgo– completo, excepto el 5% ya abonado;
así como portazgo y otros derechos. Si por el contrario lo que sacaban era mercancía
murciana fuera del reino de Murcia, sin previamente introducir otra sino comprada con
dinero, el gravamen sería de sólo el 2,5%, como en Sevilla. Todavía en el siglo XV se
mantenían estos cánones del XIII, según un cuaderno de los Reyes Católicos de 1479;
otro anterior data de 1457 (González Arce, 1992, 1999, pp. 96-101, 2012a, 2014b).
El almojarifazgo castellano de Córdoba era esencialmente aduanero, como
vimos, aunque contenía todavía en el siglo XV algunos restos de rentas menudas, como
ciertas alcabalas viejas. Al no comprender derechos arancelarios costeros ni exteriores,
sino solamente sobre las mercancías foráneas llevadas a vender a dicho reino –no
sobre las de tránsito– procedentes de otros castellanos vecinos, cobrados en la aduana
de la capital, no fue, como los arriba vistos, agregado al mayor de Sevilla. El padrón de
su recaudación que conservamos, redactado por los Reyes Católicos en 1492, en
algunos casos con tasas fijas y otras ad valorem, es poco conocido –lo son más los
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