Page 29 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              sinécdoque, la parte por el todo–. A partir de ese momento, comenzó también la cesión
              de algunas de dichos arbitrios reales incluidos en el almojarifazgo toledano tanto a la

              Iglesia como al concejo.


                     Además  de  los  cánones  aduaneros,  otros  tributos  menos  relevantes  que

              contuvieron los distintos almojarifazgos fueron relativos a inmuebles de propiedad regia
              dedicados  a  actividades  artesanales  o  mercantiles;  censos  sobre  edificios  de

              particulares; derechos de inspección sobre el trabajo artesanal; uso de pesos y medidas
              del  rey;  tasas  sobre  la  organización  del  mercado  y  sobre  la  compraventa  de

              determinados productos, caso de las alcabalas viejas y otras rentas menudas vistas más

              arriba;  fincas  próximas  a  la  ciudad;  exacciones  detraídas  sobre  el  juego;  cabalgadas;
              pechos de judíos y mudéjares; salinas; y, restos del antiguo diezmo islámico, como los

              expuestos del aceite del Aljarafe o sobre las labores de barro.


                     En cuanto al gravamen aduanero, como he apuntado más arriba, en los primeros
              tiempos  los  aranceles  comprendidos  en  los  almojarifazgos  locales  no  recibieron  el

              apelativo de almojarifazgo, que sí adoptaron con el tiempo. Inicialmente en Murcia, ya

              en el siglo XIII, y posteriormente en las restantes localidades, a partir del XIV. Antes, por
              tanto, se denominaron según la tarifa a que ascendían, generalmente del 10%, o diezmo

              –como  el antes analizado  de  los puertos  y fronteras  del norte  y del este  del reino  de
              Castilla–, lo que llevaba a confusión con otros diezmos, caso del eclesiástico o del real

              anteriormente vistos. Pero, sobre todo, la necesidad de buscar un sustantivo diferente

              para designar este tributo surgió porque no siempre estuvo fijado en el 10%, sino que
              pronto, como ahora veremos, sufrió rebajas en sus tipos que hacían improcedente dicho

              apelativo;  de  ahí  el  nacimiento  del  término  almojarifazgo,  que  recordaba  en  estas
              ciudades  del  sur  al  antiguo  funcionario  musulmán  que  cobraba  los  impuestos

              aduaneros.  Mientras  que,  por  otro  lado,  el  conjunto  de  rentas  comprendidas  en  los

              almojarifazgos  reales,  o  agrupadas  en  torno  a  la  gabela  arancelaria  como  la  más
              importante de ellas, fueron consideradas como el tesoro local del monarca, de ahí que


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 29
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