Page 29 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 29
Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
sinécdoque, la parte por el todo–. A partir de ese momento, comenzó también la cesión
de algunas de dichos arbitrios reales incluidos en el almojarifazgo toledano tanto a la
Iglesia como al concejo.
Además de los cánones aduaneros, otros tributos menos relevantes que
contuvieron los distintos almojarifazgos fueron relativos a inmuebles de propiedad regia
dedicados a actividades artesanales o mercantiles; censos sobre edificios de
particulares; derechos de inspección sobre el trabajo artesanal; uso de pesos y medidas
del rey; tasas sobre la organización del mercado y sobre la compraventa de
determinados productos, caso de las alcabalas viejas y otras rentas menudas vistas más
arriba; fincas próximas a la ciudad; exacciones detraídas sobre el juego; cabalgadas;
pechos de judíos y mudéjares; salinas; y, restos del antiguo diezmo islámico, como los
expuestos del aceite del Aljarafe o sobre las labores de barro.
En cuanto al gravamen aduanero, como he apuntado más arriba, en los primeros
tiempos los aranceles comprendidos en los almojarifazgos locales no recibieron el
apelativo de almojarifazgo, que sí adoptaron con el tiempo. Inicialmente en Murcia, ya
en el siglo XIII, y posteriormente en las restantes localidades, a partir del XIV. Antes, por
tanto, se denominaron según la tarifa a que ascendían, generalmente del 10%, o diezmo
–como el antes analizado de los puertos y fronteras del norte y del este del reino de
Castilla–, lo que llevaba a confusión con otros diezmos, caso del eclesiástico o del real
anteriormente vistos. Pero, sobre todo, la necesidad de buscar un sustantivo diferente
para designar este tributo surgió porque no siempre estuvo fijado en el 10%, sino que
pronto, como ahora veremos, sufrió rebajas en sus tipos que hacían improcedente dicho
apelativo; de ahí el nacimiento del término almojarifazgo, que recordaba en estas
ciudades del sur al antiguo funcionario musulmán que cobraba los impuestos
aduaneros. Mientras que, por otro lado, el conjunto de rentas comprendidas en los
almojarifazgos reales, o agrupadas en torno a la gabela arancelaria como la más
importante de ellas, fueron consideradas como el tesoro local del monarca, de ahí que
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 29