Page 25 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                     Como  he  dicho,  muerto  Enrique  III,  en  1409  los  regentes  ordenaron  abrir  los
              puertos de Aragón y Navarra al comercio durante dos años, para que los mercaderes

              pudiesen  llevar  a  estos  reinos  libremente  los  artículos  que  quisiesen,  incluido  pan  y

              ganados, salvo oro, plata, moneda, caballos, mulas, muletos, potros y yeguas –o cosas
              vedadas  que  por  su  carácter  estratégico  no  podían  ser  exportadas–,  al  tiempo  que

              podían importar a Castilla paños y otras mercancías que se introducían hasta 1402.


                     Durante este siglo XV el diezmo aduanero se arrendó por zonas geográficas, de
              sur a norte: obispados de Cartagena y Cuenca, que comprendían las aduanas con el

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              bajo Aragón y Valencia ; obispados de Osma, Sigüenza y Calahorra –conocidos como
              los tres obispados–, aduanas con el resto de Aragón y Navarra; diezmo de la mar de
              Galicia y Asturias; y, diezmo de la mar de Castilla –Cantábrico oriental–, enajenado en

              1467 por Enrique IV a favor de la casa del condestable de Castilla, los Velasco, hasta
              tiempos  de  Felipe  II.  En  la  frontera  con  Portugal,  debido  a  la  debilidad  de  los

              intercambios  comerciales,  no  se  exigieron  tasas,  y  con  Granada  existió  un  impuesto

              diferenciado, como ahora veremos.


                     Si el comercio con Aragón y Navarra registró dificultades debido a las rivalidades
              y  enfrentamientos  bélicos  y  económicos  de  estos  reinos  con  Castilla,  mayores

              problemas  se  vivieron  con  Granada,  reino  enemigo  con  el  que  se  estaba  casi
              permanentemente  en  guerra.  De  ahí  que,  en  los  escasos  períodos  en  los  que  se

              consintió el tráfico comercial de manera más o menos abierta, se debiera imponer un

              diezmo aduanero específico. El cual contaba con una tarifa superior a la general  –del
              15%, diezmo y medio, para la entrada y salida de género–, dadas las difíciles relaciones




            13  Ladero Quesada (2009, p. 111-1112) considera que en el reinado de los Reyes Católicos no se recaudó
            Marquesado de Villena (aduanas de Murcia capital, Almansa y Yecla), y en el partido de Requena, en la
            suya propia (González Arce, 2016b). De esta forma, en el gráfico 4 los datos hasta 1466 son del diezmo de
            los obispados de Cuenca y Cartagena y, a pesar de que contamos con otros para años posteriores, no es
            posible  continuar  la  serie  porque  éstos  comprenden  tanto  los  derechos  aduaneros  como  las  alcabalas  y
            otras rentas de forma agregada.

                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 25
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