Page 25 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
Como he dicho, muerto Enrique III, en 1409 los regentes ordenaron abrir los
puertos de Aragón y Navarra al comercio durante dos años, para que los mercaderes
pudiesen llevar a estos reinos libremente los artículos que quisiesen, incluido pan y
ganados, salvo oro, plata, moneda, caballos, mulas, muletos, potros y yeguas –o cosas
vedadas que por su carácter estratégico no podían ser exportadas–, al tiempo que
podían importar a Castilla paños y otras mercancías que se introducían hasta 1402.
Durante este siglo XV el diezmo aduanero se arrendó por zonas geográficas, de
sur a norte: obispados de Cartagena y Cuenca, que comprendían las aduanas con el
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bajo Aragón y Valencia ; obispados de Osma, Sigüenza y Calahorra –conocidos como
los tres obispados–, aduanas con el resto de Aragón y Navarra; diezmo de la mar de
Galicia y Asturias; y, diezmo de la mar de Castilla –Cantábrico oriental–, enajenado en
1467 por Enrique IV a favor de la casa del condestable de Castilla, los Velasco, hasta
tiempos de Felipe II. En la frontera con Portugal, debido a la debilidad de los
intercambios comerciales, no se exigieron tasas, y con Granada existió un impuesto
diferenciado, como ahora veremos.
Si el comercio con Aragón y Navarra registró dificultades debido a las rivalidades
y enfrentamientos bélicos y económicos de estos reinos con Castilla, mayores
problemas se vivieron con Granada, reino enemigo con el que se estaba casi
permanentemente en guerra. De ahí que, en los escasos períodos en los que se
consintió el tráfico comercial de manera más o menos abierta, se debiera imponer un
diezmo aduanero específico. El cual contaba con una tarifa superior a la general –del
15%, diezmo y medio, para la entrada y salida de género–, dadas las difíciles relaciones
13 Ladero Quesada (2009, p. 111-1112) considera que en el reinado de los Reyes Católicos no se recaudó
Marquesado de Villena (aduanas de Murcia capital, Almansa y Yecla), y en el partido de Requena, en la
suya propia (González Arce, 2016b). De esta forma, en el gráfico 4 los datos hasta 1466 son del diezmo de
los obispados de Cuenca y Cartagena y, a pesar de que contamos con otros para años posteriores, no es
posible continuar la serie porque éstos comprenden tanto los derechos aduaneros como las alcabalas y
otras rentas de forma agregada.
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 25