Page 21 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              castillería, rondas, rodas, rotovas, anubda… Conjunto de exacciones con una marcada
              personalidad  dominical,  que  emanaban  del  derecho  señorial  a  extraer  rentas  de  sus

              tierras  o  de  aquéllos  que  sobre  ellas  habitasen  o  simplemente  transitasen,  y  que  se

              confundía con el derecho jurisdiccional, según el cual el señor actuaba como defensor
              del orden público en las tierras de su predio.


                     Sin embargo, como he indicado, a la formación del portazgo real permanente, así

              como  de  los  señoriales  derivados  de  éste,  también  contribuyó  la  existencia  de  los
              portazgos  aduaneros,  sustituidos  más  tarde  por  otras  punciones  que  veremos  a

              continuación. Afectaron a las bestias o recuas que transportan las mercancías, y al estar

              incomparados a los fueros amplios de la Extremadura, conocieron una gran difusión a
              través del derecho conquense y sus derivados.


                     Este gravamen real sobre el tráfico comercial era pedido por la entrada, salida o

              simple tránsito de mercancías por las diferentes circunscripciones o alfoces concejiles.
              Se cobraba de forma centralizada en un único punto, por el cual debía pasar el género.

              Generalmente se trataba de una puerta, sustantivo de donde derivó el término portazgo.

              Otros lugares donde se demandó fueron los puertos marítimos y secos o de montaña.
              En  algunos  casos,  como  en  Toledo,  el  portazgo  fue  además  un  conjunto  de  rentas,

              como  ocurrió  con  el  almojarifazgo.  Se  trató  de  una  serie  de  exacciones  reales
              heterogéneas reunidas en torno, y cobradas junto, a la principal de ellas, el portazgo.



                     En el inicio del reinado de Alfonso X, en las Cortes de 1252, el portazgo sobre las
              mercancías  quedó  en  los  mismos  puntos  que  en  época  de  Alfonso  VIII  y  Alfonso  IX,

              mientras  que  en  Andalucía  se  exigió  como  en  tiempos  de  Miramamolín,  último  rey
              almohade. Con el tiempo, sobre todo en el caso de que consistiese en tasas fijas, perdió

              valor,  debido  a  la  inflación,  lo  que  hizo  necesario  actualizar  los  aranceles.  Por  este
              motivo, por su carácter de renta fija, la hacienda regia perdió interés por ella, por lo que

              muchos  portazgos  locales  fueron  cedidos  a  los  concejos  y  señores,  laicos  y

              eclesiásticos. También se concedieron muchas exenciones parciales o generales sobre
                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 21
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