Page 17 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                     El  procedimiento  más  habitual  para  el  cobro  de  las  alcabalas,  desde  sus
              orígenes, fue el del arrendamiento al mejor postor. Los arrendatarios se convertían con

              ello  en  los  recaudadores  mayores  del  partido  –circunscripción  fiscal–,  o  partidos,

              obtenidos en subasta pública, para luego proceder a su cobro o, más generalmente, al
              subarrendamiento  de  las  diferentes  alcabalas  locales,  agrupadas  por  ramos  de  renta

              según la afinidad de los artículos sobre los que recaían –carne, vino, aceite, paños…–.
              Sin embargo, a mediados del siglo XV se impuso la novedad de que tanto las alcabalas,

              como las tercias a ellas asociadas, se arrendasen en masa, esto es, que un solo postor,
              o  una  compañía  de  arrendatarios,  se  hiciese  en  solitario  con  todos  los  partidos  en

              arrendamiento, o con la inmensa mayoría de ellos, así como, en ocasiones, con algunas

              otras rentas; que luego subarrendaban a otros arrendatarios mayores partido a partido;
              quienes volvían a su vez a subarrendar la renta al por menor, según ramos, como antes

              he expuesto.


                     Para evitar la especulación, sobornos y corrupción que estos procedimientos de

              almoneda generaban, así como las quiebras e impagos de los arrendatarios, a finales
              del  siglo  XV  se  procedió  al  encabezamiento  general  y  progresivo  de  los  distintos

              partidos y ramos de renta –después de haberse puesto en marcha a finales del siglo XIV
              en  algunos  señoríos,  y  hacia  1460  en  la  ciudad  de  Segovia–,  proceso  en  el  que  se

              implicó y responsabilizó a los concejos, para que ellos, o a veces los propios agentes
              económicos sobre los que recaía el impuesto, se encargasen de su recaudación. Para

              ello  se  procedió  habitualmente  a  rebajar  los  montantes  totales  de  la  exacción,  para

              facilitar la adhesión al nuevo sistema que, en parte, alejaba la gestión del arbitrio de la
              iniciativa  privada  para  devolverlo  al  ámbito  público  de  los  municipios.  Aunque  solo

              parcialmente, porque, si bien éstos eran los responsables del cobro, a veces arrendaban
              también el mismo, o al menos una porción. De este modo, se logró asegurar en mayor

              medida  la  percepción  del  tributo,  base  de  la  hacienda  castellana,  recientemente

              generalizado a todo el territorio, incluidos los señoríos, para hacer descansar sobre él la
              mayor parte de los juros de heredad ya concedidos –o situados tradicionales, en forma

                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 17
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