Page 17 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 17
Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
El procedimiento más habitual para el cobro de las alcabalas, desde sus
orígenes, fue el del arrendamiento al mejor postor. Los arrendatarios se convertían con
ello en los recaudadores mayores del partido –circunscripción fiscal–, o partidos,
obtenidos en subasta pública, para luego proceder a su cobro o, más generalmente, al
subarrendamiento de las diferentes alcabalas locales, agrupadas por ramos de renta
según la afinidad de los artículos sobre los que recaían –carne, vino, aceite, paños…–.
Sin embargo, a mediados del siglo XV se impuso la novedad de que tanto las alcabalas,
como las tercias a ellas asociadas, se arrendasen en masa, esto es, que un solo postor,
o una compañía de arrendatarios, se hiciese en solitario con todos los partidos en
arrendamiento, o con la inmensa mayoría de ellos, así como, en ocasiones, con algunas
otras rentas; que luego subarrendaban a otros arrendatarios mayores partido a partido;
quienes volvían a su vez a subarrendar la renta al por menor, según ramos, como antes
he expuesto.
Para evitar la especulación, sobornos y corrupción que estos procedimientos de
almoneda generaban, así como las quiebras e impagos de los arrendatarios, a finales
del siglo XV se procedió al encabezamiento general y progresivo de los distintos
partidos y ramos de renta –después de haberse puesto en marcha a finales del siglo XIV
en algunos señoríos, y hacia 1460 en la ciudad de Segovia–, proceso en el que se
implicó y responsabilizó a los concejos, para que ellos, o a veces los propios agentes
económicos sobre los que recaía el impuesto, se encargasen de su recaudación. Para
ello se procedió habitualmente a rebajar los montantes totales de la exacción, para
facilitar la adhesión al nuevo sistema que, en parte, alejaba la gestión del arbitrio de la
iniciativa privada para devolverlo al ámbito público de los municipios. Aunque solo
parcialmente, porque, si bien éstos eran los responsables del cobro, a veces arrendaban
también el mismo, o al menos una porción. De este modo, se logró asegurar en mayor
medida la percepción del tributo, base de la hacienda castellana, recientemente
generalizado a todo el territorio, incluidos los señoríos, para hacer descansar sobre él la
mayor parte de los juros de heredad ya concedidos –o situados tradicionales, en forma
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 17