Page 14 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
aplicación. Su justificación estuvo en la necesidad de costear los gastos del cerco de
Algeciras, de ahí su carácter excepcional y transitorio. Tras reducirse la plaza, en 1344,
no cesó el cobro de la alcabala, pues Alfonso XI obtuvo de las Cortes de Alcalá y Burgos
de 1345 su renovación por otros seis años; con lo que llevaba camino, como
fundadamente temieron los procuradores, de convertirse de temporal en permanente.
Tanto esta renovación, como la de 1350, fueron otorgadas con la expresa condición de
que no se convirtiera en un pecho aforado. Tan irregular fue la forma de su
institucionalización que la propia Isabel la Católica tuvo dudas sobre su conveniencia y
legitimidad, a pesar de ser durante su reinado uno de los puntales de la hacienda regia
(Moxó, 1963, pp., 80-81, 49, 33; González Arce, p. 173 y ss.; Ladero Quesada, 1973,
pp. 61-93, 1992, 1993, pp. 175-190, 2009, pp. 57-59).
Como he dicho más arriba, la alcabala se generalizó para toda Castilla a partir de
1342, aunque no se conserva este primer cuaderno de su recaudación, ni el posterior de
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1345, ambos, al parecer, con un gravamen del 5% sobre las compras . En 1348 se
promulgó el último del reinado de Alfonso XI, a aplicar durante los siguientes seis años,
con tasas fijas sobre la adquisición de mantenimientos y productos alimenticios, aspecto
este más descuidado en ordenamientos anteriores, así como una exacción de dos
meajas por maravedí –esto es, un tipo impositivo del 3,33%– sobre la compra de todos
los demás bienes, tanto muebles como raíces, excepto los caballos, que estaban
exentos, que debía pagar el comprador además del precio del artículo, y eran recogidas
por el vendedor, quien se las entregaría al arrendatario (Ladero, 1993, pp. 185-189;
González Arce, 1997a, pp. 115-126, 2002, pp. 174-177).
Como la alcabala, a pesar de que se convirtiera en un impuesto permanente,
tardó tiempo en perder su carácter extraordinario, fue preciso que las sucesivas
9 Sin embargo, sí tenemos el cuaderno de 1333 de Andalucía y Murcia, en el que la exacción tuvo,
excepcionalmente, un carácter de tasa fija y no porcentual sobre la compra de determinados productos, algo
repetido en el de 1338 (Ladero 1993, pp. 180-183; González Arce, 2002, pp. 173-175).
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