Page 9 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
se exigió en beneficio de los señores, instituciones y concejos titulares de las superficies
baldías que ocupaban los rebaños cada temporada. Sin embargo, algunas noticias
sueltas indican percepción de montazgos también por la fiscalidad real antes del reinado
de dicho monarca. Además, igualmente los reyes intervinieron desde un principio para
fijar los aranceles a que debía atenerse su cobro y evitar que se demandase más de una
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vez, así como en lugares indebidos o asociado a rodas ilegales .
Finalmente, en 1343, Alfonso XI tomó para la fiscalidad real los montazgos y
rodas de los ganados que iban a las extremaduras. Incorporación definitiva con la que
se pasaba al principio “una jurisdicción, un montazgo”. Sin embargo, persistieron en
tiempos posteriores algunos montazgos, rodas, borras y asaduras señoriales y
concejiles; algunos de ellos más que legales, simplemente tolerados.
Aparte de esta punción sobre los ganados trashumantes, que se cobró en
adelante de manera habitual por la corona, en algunos momentos la presión fiscal
aumentó sobre éstos, mediante la exigencia de recursos extraordinarios, como el
demandado por Pedro I en 1361, quien ordenó pagar un diezmo sobre el valor
apreciado de todos los ganados del reino, excepto los bueyes de arada (Ladero, 1973,
pp. 151-167, 1993, pp. 126-127 y 129-130, 2009, p. 150).
Por su parte, el servicio de los ganados fue un gravamen de carácter real que
apareció ya en las Cortes de 1261, donde Alfonso X obtuvo un servicio especial a
cambio de la exención de montazgos; el arancel del mismo se estableció en 100
cabezas por cada 1.000 carneros, ovejas y cabras, 3 vacas por cada 1.000, 20 sueldos
de pepiones (1,3 mrs.) por cada 100 puercos y 2 sueldos de pepiones por cada yegua o
4 En las Cortes de 1252, Alfonso X fijó el siguiente arancel, que suponía un gravamen del 0,2%: dos vacas
de 4 mrs. de precio cada una a pagar por cada mil; dos carneros, de medio maravedí cada uno, por cada
mil; y dos puercos, de 10 sueldos de pepiones cada uno, por cada mil. El pagador podía abonar el
montazgo, si lo prefería, en dinero.
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 9