Page 9 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              se exigió en beneficio de los señores, instituciones y concejos titulares de las superficies
              baldías  que  ocupaban  los  rebaños  cada  temporada.  Sin  embargo,  algunas  noticias

              sueltas indican percepción de montazgos también por la fiscalidad real antes del reinado

              de dicho monarca. Además, igualmente los reyes intervinieron desde un principio para
              fijar los aranceles a que debía atenerse su cobro y evitar que se demandase más de una

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              vez, así como en lugares indebidos o asociado a rodas ilegales .

                     Finalmente,  en  1343,  Alfonso  XI  tomó  para  la  fiscalidad  real  los  montazgos  y
              rodas de los ganados que iban a las extremaduras. Incorporación definitiva con la que

              se  pasaba  al  principio  “una  jurisdicción,  un  montazgo”.  Sin  embargo,  persistieron  en

              tiempos  posteriores  algunos  montazgos,  rodas,  borras  y  asaduras  señoriales  y
              concejiles; algunos de ellos más que legales, simplemente tolerados.


                     Aparte  de  esta  punción  sobre  los  ganados  trashumantes,  que  se  cobró  en

              adelante  de  manera  habitual  por  la  corona,  en  algunos  momentos  la  presión  fiscal
              aumentó  sobre  éstos,  mediante  la  exigencia  de  recursos  extraordinarios,  como  el

              demandado  por  Pedro  I  en  1361,  quien  ordenó  pagar  un  diezmo  sobre  el  valor

              apreciado de todos los ganados del reino, excepto los bueyes de arada (Ladero, 1973,
              pp. 151-167, 1993, pp. 126-127 y 129-130, 2009, p. 150).


                     Por su  parte,  el  servicio  de  los  ganados  fue  un gravamen de  carácter real  que

              apareció  ya  en  las  Cortes  de  1261,  donde  Alfonso  X  obtuvo  un  servicio  especial  a

              cambio  de  la  exención  de  montazgos;  el  arancel  del  mismo  se  estableció  en  100
              cabezas por cada 1.000 carneros, ovejas y cabras, 3 vacas por cada 1.000, 20 sueldos

              de pepiones (1,3 mrs.) por cada 100 puercos y 2 sueldos de pepiones por cada yegua o





            4  En las Cortes de 1252, Alfonso X fijó el siguiente arancel, que suponía un gravamen del 0,2%: dos vacas
            de 4 mrs. de precio cada una a pagar por cada mil; dos carneros, de medio maravedí cada uno, por cada
            mil;  y  dos  puercos,  de  10  sueldos  de  pepiones  cada  uno,  por  cada  mil.  El  pagador  podía  abonar  el
            montazgo, si lo prefería, en dinero.

                         Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 9
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