Page 4 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
puñado de soberanos de fuerte impulso reformista, con Alfonso X a la cabeza –al que se
deben los almojarifazgos del sur y una profunda reforma tributaria en materia aduanera
y pecuaria–, seguido de Alfonso XI –continuador de la obra de su bisabuelo, de igual
nombre, en materia ganadera e introductor del impuesto sobre el consumo, o alcabala–,
de Enrique III –de nuevo reformador de la fiscalidad aduanera–, y de Juan II –quien
legisló y estructuró la forma casi definitiva en la que se recaudarían los principales
impuestos, como la alcabala, el diezmo, el almojarifazgo y otros–. El proceso culminó
con los Reyes Católicos, quienes reorganizaron y modernizaron el sistema fiscal al
completo y lo dejaron listo para sostener al Estado más poderoso y avanzado de la
Europa moderna, el hispánico. Por el contrario, los reinados intermedios estuvieron
caracterizados por monarcas de débil espíritu o atrapados en las convulsiones de su
tiempo, lo que esterilizó los posibles intentos reformistas. Tomemos como ejemplo lo
ocurrido con Pedro I, rey de fuerte personalidad y de vocación renovadora, que fue
frenado por la permanente guerra civil contra su hermano, el futuro Enrique II, y su
prematura muerte; o con Juan I, cuyos intentos de cambio fueron abortados por su
derrota contra Portugal y el desprestigio que ello le acarreó.
Como he apuntado, las bases de la hacienda medieval castellana hay que
buscarlas en el sistema fiscal romano, heredado por el reino visigodo. Sin embargo,
durante el período altomedieval desapareció prácticamente el tributo territorial público
que se confundió con la renta privada percibida por los señores feudales; al tiempo que
la Hacienda estatal se acabó por identificar con el erario real o del príncipe como tal, al
nutrirse las arcas regias casi en exclusiva con exacciones procedentes de los dominios
de la Corona. Otros aspectos que coadyuvaron a la disipación del carácter público del
sistema hacendístico fueron el predomino de las imposiciones indirectas sobre la
circulación de la riqueza –o tasas aduaneras asociadas a la prestación de seguridad en
los caminos, en casi todos los casos dispensada por señores y tropas privadas–, frente
a las directas, que gravaban la propia riqueza; que los arbitrios recaudados por el
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 4