Page 7 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              martiniega  o  el  diezmo  tradicionales  castellanos,  el  diezmo  real  toledano  y  de  las
              poblaciones  que  recibieron  su  fuero,  a  partir  del  siglo  XIII,  primero  fue  suprimido  de

              manera gradual para los titulares de las tierras; para mantenerse luego como una renta

              señorial demandada a los colonos por los propietarios de los predios o sobre la minoría
              mudéjar; pero también en forma de exacciones reales sobre algunos productos agrarios

              de mayor producción o valor (González Arce, 2008).


                     Caso  este  último  de  los  artículos  elaborados  con  tierra  –cal,  cerámica,  tejas,
              ladrillos…– en Andalucía, Toledo y Murcia, o de las pasas e higos de Alicante (González

              Arce, 1992, p. 87 y ss., 2014c, pp. 142-144, 2014d, p. 245 y ss., 2014e, p. 168, 2016c),
                                                                                    3
              pero,  sobre  todo,  del  aceite  y  los  higos  del  Aljarafe  de  Sevilla .  Esta  imposición  del
              diezmo del aceite del Aljarfe y Ribera, integrada en el almojarifazgo mayor de Sevilla,

              aunque cobrada aparte en un partido propio, fue una de las más relevantes percibidas
              por la Corona en esta provincia fiscal, y no fue suprimida como el resto del diezmo real

              del reino y arzobispado de Sevilla, eximidos para favorecer la repoblación –a excepción

              del  exigido  sobre  los  antedichos  productos  elaborados  con  tierra  u  otros  diezmos  del
              aceite  de  la  propia  Sevilla,  Carmona  o  Jerez–,  porque  se  trababa  del  mayor bien  allí

              cosechado, y por ello su gravamen resultó de gran interés para la hacienda regia, como
              se aprecia en el gráfico 1.















            3  Hasta mediados del siglo XV se recaudó en especie y de forma directa por los agentes regios, que con la
            venta de este 10% del aceite producido satisfacían los gastos de gestión, los situados y los libramientos
            sobre  la  renta,  que  a  veces  se  podían  también  pagar  con  género.  A  partir  de  entonces,  se  procedió  de
            manera cada vez más habitual al arrendamiento de la gabela al mejor postor; arrendatarios que de forma
            progresiva  comenzaron  a  abonarla  en  dinero  a  la  hacienda  regia,  tras  comercializar  el  fruto  de  la
            recaudación (González Arce, 2012b, 2015a).

                         Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 7
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