Page 7 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
martiniega o el diezmo tradicionales castellanos, el diezmo real toledano y de las
poblaciones que recibieron su fuero, a partir del siglo XIII, primero fue suprimido de
manera gradual para los titulares de las tierras; para mantenerse luego como una renta
señorial demandada a los colonos por los propietarios de los predios o sobre la minoría
mudéjar; pero también en forma de exacciones reales sobre algunos productos agrarios
de mayor producción o valor (González Arce, 2008).
Caso este último de los artículos elaborados con tierra –cal, cerámica, tejas,
ladrillos…– en Andalucía, Toledo y Murcia, o de las pasas e higos de Alicante (González
Arce, 1992, p. 87 y ss., 2014c, pp. 142-144, 2014d, p. 245 y ss., 2014e, p. 168, 2016c),
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pero, sobre todo, del aceite y los higos del Aljarafe de Sevilla . Esta imposición del
diezmo del aceite del Aljarfe y Ribera, integrada en el almojarifazgo mayor de Sevilla,
aunque cobrada aparte en un partido propio, fue una de las más relevantes percibidas
por la Corona en esta provincia fiscal, y no fue suprimida como el resto del diezmo real
del reino y arzobispado de Sevilla, eximidos para favorecer la repoblación –a excepción
del exigido sobre los antedichos productos elaborados con tierra u otros diezmos del
aceite de la propia Sevilla, Carmona o Jerez–, porque se trababa del mayor bien allí
cosechado, y por ello su gravamen resultó de gran interés para la hacienda regia, como
se aprecia en el gráfico 1.
3 Hasta mediados del siglo XV se recaudó en especie y de forma directa por los agentes regios, que con la
venta de este 10% del aceite producido satisfacían los gastos de gestión, los situados y los libramientos
sobre la renta, que a veces se podían también pagar con género. A partir de entonces, se procedió de
manera cada vez más habitual al arrendamiento de la gabela al mejor postor; arrendatarios que de forma
progresiva comenzaron a abonarla en dinero a la hacienda regia, tras comercializar el fruto de la
recaudación (González Arce, 2012b, 2015a).
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 7