Page 12 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
La alcabala, una punción sobre la compraventa de productos, tuvo un origen
anterior al siglo XIV, en forma de alcabalas viejas o de derechos sobre los intercambios
de origen islámico, en ocasiones conocidos como rentas menudas . Al no tratarse de un
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derecho coránico, su origen debió de encontrarse en los reinos de taifas
hispanomusulmanes, al parecer ya del siglo XI, en los que sus titulares, faltos de
numerario con el que hacer frente a la amenaza cristiana, idearon toda suerte de nuevas
exacciones sobre las actividades económicas y las personas con las que nutrir sus
arcas. Estas alcabalas pertenecientes a los emires sobre las transacciones en el
mercado –principalmente sobre la compraventa de productos, pero también, a veces,
sobre la introducción de los artículos para su venta, o incluso sobre su salida, o la
exposición pública de los mismos–, fueron heredadas por los monarcas cristianos tras la
conquista de dichas taifas. De modo que resultaron integradas en los almojarifazgos
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locales –que, como veremos, eran el conjunto de rentas reales pertenecientes al
6 Etimológicamente, el término proviene del árabe hispánico al qabála (gabela), que, según la RAE, tenía
por significado el contrato, o impuesto acordado con el fisco.
7 En Sevilla, el almojarifazgo mayor (o real, para diferenciarlo del concejil, o de los pueblos de Sevilla)
incluía, como luego veremos, cinco partidos: uno de ellos el antedicho diezmo del aceite del Aljarafe; otro, el
de las rentas menudas, o toda suerte de gabelas no aduaneras o de menor importancia que los tres
grandes partidos sobre el tráfico comercial de la aduana de la ciudad –almonaima y cuenta de mercaderes,
o arancel aduanero general, renta de Berbería, o arancel con tierras musulmanas del norte de África, y
partido de las mercaderías, o alcabala de la primera venta o venta mayorista–. De este modo, entre dichas
rentas menudas, aparte de restos de diezmos islámicos como los arriba vistos de la cal, tejas, ladrillos, o de
terzuelos o participaciones en el diezmo eclesiástico, que luego veremos, o de derechos aduaneros
específicos, o almojarifazgos de entrada o salida sobre algunos artículos de gran demanda o consumo,
encontramos estas alcabalas sobre la compraventa al por menor de ciertos bienes, a añadir a la de la
primera venta o general. Caso, por ejemplo, de la alcabala de frisas y paños hechos en Sevilla, alcabala de
revender paños a varas, haces y alcotonías, alcabala de vender paños de oro y seda, alcabala de revender
seda y cadarzo y otras (González Arce, 2016c). En Jerez de la Frontera, las alcabalas viejas o veintenas
desde tiempos de la conquista estaban incluidas en el almojarifazgo local, a modo de rentas menudas como
las de Sevilla. Sin embargo, al menos desde el reinado de los Reyes Católicos su cobro se anexó a las
alcabalas generales por su parecido con ellas. Así ocurrió con la veintena del pescado que se arrendó con
la alcabala del pescado; las libras de la carne, con la alcabala de la carne, con la del ganado vivo y con la
de los cueros en pelo; la veintena de la fruta con la alcabala de la fruta; y, la entrada de casca y bayón con
la alcabala de casca y bayón; aunque la entrada de labor de barro y espartería se arrendó aparte. Además,
hubo una alcabala vieja o veintena exigida sobre todo lo que era desembarcado en los puertos cercanos y
llevado a la ciudad por tierra (González Arce, 2014a, pp. 224-225). En Córdoba, el almojarifazgo castellano
–o real, para diferenciarlo del concejil– contenía, además de los derechos aduaneros, dos alcabalas viejas,
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