Page 12 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                     La  alcabala,  una  punción  sobre  la  compraventa  de  productos,  tuvo  un  origen
              anterior al siglo XIV, en forma de alcabalas viejas o de derechos sobre los intercambios

              de origen islámico, en ocasiones conocidos como rentas menudas . Al no tratarse de un
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              derecho  coránico,  su  origen  debió  de  encontrarse  en  los  reinos  de  taifas
              hispanomusulmanes,  al  parecer  ya  del  siglo  XI,  en  los  que  sus  titulares,  faltos  de

              numerario con el que hacer frente a la amenaza cristiana, idearon toda suerte de nuevas
              exacciones  sobre  las  actividades  económicas  y  las  personas  con  las  que  nutrir  sus

              arcas.  Estas  alcabalas  pertenecientes  a  los  emires  sobre  las  transacciones  en  el
              mercado  –principalmente  sobre  la  compraventa  de  productos,  pero  también,  a  veces,

              sobre  la  introducción  de  los  artículos  para  su  venta,  o  incluso  sobre  su  salida,  o  la

              exposición pública de los mismos–, fueron heredadas por los monarcas cristianos tras la
              conquista  de  dichas  taifas.  De  modo  que  resultaron  integradas  en  los  almojarifazgos

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              locales   –que,  como  veremos,  eran  el  conjunto  de  rentas  reales  pertenecientes  al



            6  Etimológicamente, el término proviene del árabe hispánico al qabála (gabela), que, según la RAE, tenía
            por significado el contrato, o impuesto acordado con el fisco.
            7   En  Sevilla,  el  almojarifazgo  mayor  (o  real,  para  diferenciarlo  del  concejil,  o  de  los  pueblos  de  Sevilla)
            incluía, como luego veremos, cinco partidos: uno de ellos el antedicho diezmo del aceite del Aljarafe; otro, el
            de  las  rentas  menudas,  o  toda  suerte  de  gabelas  no  aduaneras  o  de  menor  importancia  que  los  tres
            grandes partidos sobre el tráfico comercial de la aduana de la ciudad –almonaima y cuenta de mercaderes,
            o  arancel  aduanero  general,  renta  de  Berbería,  o  arancel  con  tierras  musulmanas  del  norte  de  África,  y
            partido de las mercaderías, o alcabala de la primera venta o venta mayorista–. De este modo, entre dichas
            rentas menudas, aparte de restos de diezmos islámicos como los arriba vistos de la cal, tejas, ladrillos, o de
            terzuelos  o  participaciones  en  el  diezmo  eclesiástico,  que  luego  veremos,  o  de  derechos  aduaneros
            específicos,  o  almojarifazgos  de  entrada  o  salida  sobre  algunos  artículos  de  gran  demanda  o  consumo,
            encontramos  estas  alcabalas  sobre  la  compraventa  al  por  menor  de  ciertos  bienes,  a  añadir  a  la  de  la
            primera venta o general. Caso, por ejemplo, de la alcabala de frisas y paños hechos en Sevilla, alcabala de
            revender paños a varas, haces y alcotonías, alcabala de vender paños de oro y seda, alcabala de revender
            seda y cadarzo y otras (González Arce, 2016c). En Jerez de la Frontera, las alcabalas viejas o veintenas
            desde tiempos de la conquista estaban incluidas en el almojarifazgo local, a modo de rentas menudas como
            las de Sevilla. Sin embargo, al menos desde el reinado de los Reyes Católicos su cobro se anexó a las
            alcabalas generales por su parecido con ellas. Así ocurrió con la veintena del pescado que se arrendó con
            la alcabala del pescado; las libras de la carne, con la alcabala de la carne, con la del ganado vivo y con la
            de los cueros en pelo; la veintena de la fruta con la alcabala de la fruta; y, la entrada de casca y bayón con
            la alcabala de casca y bayón; aunque la entrada de labor de barro y espartería se arrendó aparte. Además,
            hubo una alcabala vieja o veintena exigida sobre todo lo que era desembarcado en los puertos cercanos y
            llevado a la ciudad por tierra (González Arce, 2014a, pp. 224-225). En Córdoba, el almojarifazgo castellano
            –o real, para diferenciarlo del concejil– contenía, además de los derechos aduaneros, dos alcabalas viejas,
                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 12
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