Page 13 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
monarca en las poblaciones ocupadas–, o, en algunos casos, cedidas en favor de las
arcas concejiles .
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Inicialmente este gravamen fue de un 3,33% sobre las ventas o permutas de
productos –punción ad valorem de un porcentaje del precio de los artículos de venta en
el mercado–; luego de un 5% –la misma tasa que la veintena de las alcabalas viejas
antedichas–; para acabar en un 10%, canon en el que quedó fijada definitivamente.
Comenzó como una imposición temporal y coyuntural para obtener fondos con los
que sufragar ciertas campañas militares –como la sisa del 1% de Sancho IV de 1293-94;
una posible alcabala de 1309, para la guerra contra Granada; o la inicial exigencia en
Andalucía y Murcia, en 1333, también para dicha guerra, con un arancel específico,
pues afectó solo a determinados artículos; demanda repetida en 1338–, que luego se
generalizó en Castilla a partir de 1342, cuando se acordó su concesión, no sin ciertas
reticencias por parte de los procuradores, en las Cortes de Burgos y León de ese mismo
año, órganos competentes para aprobar los sufragios extraordinarios de general
una de las libras de la carne y la otra de las bestias, así como una veintena o almojarifazgo sobre la
introducción de pescado fresco (González Arce, 2014e, p. 187 y ss.).
8 Para que nutrieran el erario municipal de la capital hispalense, Alfonso X concedió a la ciudad los
almojarifazgos reales de una gran cantidad de pueblos de su entorno o tierra –algunos de gran tamaño e
importancia, como Lebrija o Utrera–, que de esta manera pasaron a estar bajo la jurisdicción del consistorio
de Sevilla; con ellos se formó el almojarifazgo de los pueblos de Sevilla, o almojarifazgo concejil, que, si
bien está sin estudiar, sabemos que contaba con alcabalas viejas cobradas por el ayuntamiento sevillano en
esas localidades: como veintenas sobre las primeras ventas, sobre la venta de pescado fresco y salado,
sobre las bestias de silla, sobre las de albarda, alcabalas sobre la carne de las carnicerías, sobre el
ganado… (Ladero, 1989, p. 326). Además, algunas rentas del propio almojarifazgo real de la capital también
fueron cedidas a su concejo, como la alcabala vieja de las carnicerías o la de las bestias (González Arce,
2006). Numerosos municipios andaluces contaron entre sus bienes de propios con este tipo de alcabalas
viejas, en origen integradas en los almojarifazgos reales (González Arce, 2014d). Pero, tal vez, fuese el de
Toledo el que, además del de Sevilla, reuniese mayor número de ellas. Algunas exigidas junto a derechos
por la utilización de los pesos y medidas de la antigua tienda del rey, y otras más parecidas a las vistas en
Andalucía, como la meaja de los paños, la de los lienzos y varas, las alcabalas viejas de la carne o la
correduría de las bestias (González Arce, 2014c, p. 134 y ss., 2005). No solamente en las ciudades
conquistadas al Islam hubo alcabalas viejas, pues fueron concedidas por los reyes a los concejos de otras a
imitación de aquéllas, caso de Burgos, León o incluso La Coruña (Ladero, 1993, pp. 175, 182).
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