Page 16 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              volvió  a  conceder  la  alcabala  en  las  Cortes  de  Burgos  de  1373,  y  en  1374,  en  el
              Ayuntamiento de Segovia. En la de 1375 se subió el montante al 10%, 6 meajas por ma-

              ravedí, a satisfacer también a partes iguales por vendedor y comprador.


                     En 1402 apareció el último cuaderno según la fórmula de impuesto otorgado. En

              adelante, como consta en el de 1405, el reparto de las alcabalas no precisaría de su
              concesión  en  Cortes,  sino  que  se  seguiría  según  la  costumbre.  A  partir  del  extenso

              cuaderno  de  1413,  la  exacción  pasó  a  pagarla  por  entero  el  vendedor,  a  quien  era
              exigida por el arrendatario en el lugar de la venta. Su monto ascendió hasta 1402 a un

              dozavo  del  precio  de  venta  del  producto,  mientras  que  a  partir  de  1403  fue  fijada

              definitivamente  en  el  10%.  El  año  1422  se  redactó  otro  cuaderno  que  parece  un
              compendio de todo lo que venía a suponer esta imposición. Mantenía lo que pervivía de

              las  fórmulas  anteriores  de  recaudación,  a  la  vez  que  incorporaba  las  novedades,
              pormenorizando en cada situación de detalle. Comienza por exponer las circunstancias

              que  movían  al  rey  a  exigir  la  exacción,  en  este  caso,  lejos  de  motivaciones

              exclusivamente  bélicas,  resultaba  imprescindible  para  mantenimiento  de  la  hacienda
              regia –se ha calculado que venía a suponer hasta el 80% de los ingresos ordinarios, ver

              gráfico  3–.  No  sólo  servía  para  cubrir  las  necesidades  reales,  como  expone  Juan  II,
              aparte de para su casa, estaba destinada a subvenir las de los condes, ricos hombres,

              caballeros, escuderos y otras personas de sus reinos. Pues, junto a los gastos bélicos,
              se debía atender al pago de las tierras, mercedes, raciones, quitaciones y dádivas que

              el rey otorgaba a sus vasallos. En 1491 se imprimió un incunable que contenía el nuevo

              ordenamiento sobre la gabela. Este cuaderno emitido por los Reyes Católicos recoge,
              con  gran  detalle,  todos  los  supuestos  de  la  recaudación,  a  los  que  destina  los

              preceptivos  capítulos  y  apartados,  y  es  una  síntesis  de  la  legislación  de  los
              ordenamientos anteriores (González Arce, 2002, pp. 175-181; Ladero Quesada, 2009,

              pp. 61-78).






                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 16
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