Page 19 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                          3.2. La sal y otras ventas estancadas


                     Tanto  las  salinas  como  las  minas  de  oro,  plata  y  otras  eran,  al  menos  desde
              mediados del siglo XIII, monopolios anejos y exclusivos de la Corona. La primera renta

              de la sal data de 1137, cuando Alfonso VII preservó para la misma la propiedad y renta

              de las salinas. El fisco regio fijaría el precio de venta del producto y los réditos irían a
              parar a la hacienda regia. Además de las explotaciones mineras de sal, y alguna marina,

              la  monarquía  era  propietaria  de  los  alfolíes  o  almacenes  de  sal,  si  bien  pudo  ceder
              algunas salinas a ciertos concejos, mientras que, en la costa norte, donde el acceso al

              género era más fácil, se dieron algunos privilegios de libre abasto, aunque cada puerto

              solía tener su salín real. Las salinas más relevantes de la corona fueron las de Atienza,
              Añara,  Poza,  Rosio  y  Espartinas.  Mientras  que  entre  las  minas  destacan  la  greda  de

              Magán, el mercurio de Almadén o las ferrerías de la cornisa cantábrica (Ladero, 1993,
                                               10
              pp. 90-105, 2009, pp. 167-180) .

                     4. Tasas sobre el tráfico comercial


                     Desde  el  siglo  XIII  en  Castilla  se  siguió  una  política  de  corte  mercantilista  que

              buscaba  restringir  la  salida  de  metal  precioso  fuera  de  las  fronteras  mediante  la

              implantación de nuevos impuestos aduaneros que sustituyesen a los caducos portazgos.
              Caso del diezmo y del almojarifazgo. Estas exacciones además de contribuir a equilibrar

              una  balanza  comercial  deficitaria  sirvieron  para  nutrir  al  erario  público,  dentro  de  una

              nueva estrategia fiscal que buscaba el aumento de los ingresos detraídos de las nuevas
              actividades productivas y del auge económico experimentados tras la parcial conquista de





            10  En algunos almojarifazgos reales se incluían las salinas y la renta de la sal, derivada de la venta este
            artículo en dichos puntos estancos, como en Murcia o Córdoba (González Arce, 2014e, p. 169). En Toledo,
            el almojarifazgo aduanero iba unido la renta de las salinas locales, en especial la de Espartinas, para su
            arrendamiento  conjunto,  aunque  eran  dos  gabelas  diferenciadas  (González  Arce,  2013).  En  Sevilla,  en
            1335, Alfonso XI cedió el derecho de la sal local al concejo a cambio de una renta (González Arce, 1997b,
            p. 216; Ladero, 1989, p. 332).

                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 19
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