Page 19 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 19
Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
3.2. La sal y otras ventas estancadas
Tanto las salinas como las minas de oro, plata y otras eran, al menos desde
mediados del siglo XIII, monopolios anejos y exclusivos de la Corona. La primera renta
de la sal data de 1137, cuando Alfonso VII preservó para la misma la propiedad y renta
de las salinas. El fisco regio fijaría el precio de venta del producto y los réditos irían a
parar a la hacienda regia. Además de las explotaciones mineras de sal, y alguna marina,
la monarquía era propietaria de los alfolíes o almacenes de sal, si bien pudo ceder
algunas salinas a ciertos concejos, mientras que, en la costa norte, donde el acceso al
género era más fácil, se dieron algunos privilegios de libre abasto, aunque cada puerto
solía tener su salín real. Las salinas más relevantes de la corona fueron las de Atienza,
Añara, Poza, Rosio y Espartinas. Mientras que entre las minas destacan la greda de
Magán, el mercurio de Almadén o las ferrerías de la cornisa cantábrica (Ladero, 1993,
10
pp. 90-105, 2009, pp. 167-180) .
4. Tasas sobre el tráfico comercial
Desde el siglo XIII en Castilla se siguió una política de corte mercantilista que
buscaba restringir la salida de metal precioso fuera de las fronteras mediante la
implantación de nuevos impuestos aduaneros que sustituyesen a los caducos portazgos.
Caso del diezmo y del almojarifazgo. Estas exacciones además de contribuir a equilibrar
una balanza comercial deficitaria sirvieron para nutrir al erario público, dentro de una
nueva estrategia fiscal que buscaba el aumento de los ingresos detraídos de las nuevas
actividades productivas y del auge económico experimentados tras la parcial conquista de
10 En algunos almojarifazgos reales se incluían las salinas y la renta de la sal, derivada de la venta este
artículo en dichos puntos estancos, como en Murcia o Córdoba (González Arce, 2014e, p. 169). En Toledo,
el almojarifazgo aduanero iba unido la renta de las salinas locales, en especial la de Espartinas, para su
arrendamiento conjunto, aunque eran dos gabelas diferenciadas (González Arce, 2013). En Sevilla, en
1335, Alfonso XI cedió el derecho de la sal local al concejo a cambio de una renta (González Arce, 1997b,
p. 216; Ladero, 1989, p. 332).
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 19