Page 23 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 23

Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              universal  a  demandar  en  las  fronteras  del  reino,  con  dos  objetivos:  mejorar  la
              recaudación  de  gravámenes  sobre  el  tráfico  por  ellas  de  mercancías,  y  demarcar

              claramente  la  jurisdicción  real  con  aduanas  dependientes  de  la  administración

              monárquica,  frente  a  los  portazgos  de  las  localidades  costeras  y  fronterizas,  muchas
              veces en poder de concejos y señores territoriales.


                     Nació así el diezmo –al que se ha dado en denominar como aduanero, o de la

              mar en el caso de exigirse en las costas, para diferenciarlo del eclesiástico y del real,
              arriba  visto–,  o  tarifa  ad  valorem  del  10%  sobre  los  géneros  que  transitasen  por  las

              antedichas aduanas. Sin embargo, este nuevo impuesto que vino a sustituir al portazgo

              en el comercio exterior, no fue aplicado en las costas de Andalucía y Murcia, donde una
              exacción  similar,  o  incluso  igual,  pero  con  tarifas  diferentes,  se  adaptó  a  las

              circunstancias  regionales  específicas  y  adoptó  el  nombre  de  almojarifazgo,  como
              veremos (González Arce, 2002, pp. 273-283, 1999, pp. 101-103; Ladero, 1993, pp. 155-

              157, 2009, pp. 95-122).


                     No  afectaba  a  los  objetos  personales  de  los  mercaderes,  que  podían  exportar

              mercancía exenta por el mismo valor de la importada, pagando sólo diezmo de aquello
              que excediese el valor de lo introducido. También se podía comprar mercancía al coto,

              según tasas reales, con el compromiso de importar, en un plazo prefijado, género por un
              mismo valor, para ser igualmente vendido a precios tasados (Ladero, 1993, pp. 164-173,

              1982, pp. 350, 353).


                     Como  la  alcabala,  el  diezmo  aduanero  en  origen  apareció  como  una  exacción

              extraordinaria,  que  luego  devino  en  permanente.  Si  las  Cortes  de  1313  otorgaron  su
              cobro, las de 1326 lo hicieron solo por tres años, mientras que en las de 1329 se solicitó

              que fuese suprimido una vez finalizase el plazo de concesión. En las de 1345 la petición
              fue  en  sentido  de  que  no  se  demandase  mientras  se  hiciese  con  la  alcabala.  Como

              ocurrió con ésta, fue necesario que transcurrieran cincuenta años para que dejase de

              necesitar su aprobación parlamentaria.
                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 23
   18   19   20   21   22   23   24   25   26   27   28