Page 23 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 23
Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
universal a demandar en las fronteras del reino, con dos objetivos: mejorar la
recaudación de gravámenes sobre el tráfico por ellas de mercancías, y demarcar
claramente la jurisdicción real con aduanas dependientes de la administración
monárquica, frente a los portazgos de las localidades costeras y fronterizas, muchas
veces en poder de concejos y señores territoriales.
Nació así el diezmo –al que se ha dado en denominar como aduanero, o de la
mar en el caso de exigirse en las costas, para diferenciarlo del eclesiástico y del real,
arriba visto–, o tarifa ad valorem del 10% sobre los géneros que transitasen por las
antedichas aduanas. Sin embargo, este nuevo impuesto que vino a sustituir al portazgo
en el comercio exterior, no fue aplicado en las costas de Andalucía y Murcia, donde una
exacción similar, o incluso igual, pero con tarifas diferentes, se adaptó a las
circunstancias regionales específicas y adoptó el nombre de almojarifazgo, como
veremos (González Arce, 2002, pp. 273-283, 1999, pp. 101-103; Ladero, 1993, pp. 155-
157, 2009, pp. 95-122).
No afectaba a los objetos personales de los mercaderes, que podían exportar
mercancía exenta por el mismo valor de la importada, pagando sólo diezmo de aquello
que excediese el valor de lo introducido. También se podía comprar mercancía al coto,
según tasas reales, con el compromiso de importar, en un plazo prefijado, género por un
mismo valor, para ser igualmente vendido a precios tasados (Ladero, 1993, pp. 164-173,
1982, pp. 350, 353).
Como la alcabala, el diezmo aduanero en origen apareció como una exacción
extraordinaria, que luego devino en permanente. Si las Cortes de 1313 otorgaron su
cobro, las de 1326 lo hicieron solo por tres años, mientras que en las de 1329 se solicitó
que fuese suprimido una vez finalizase el plazo de concesión. En las de 1345 la petición
fue en sentido de que no se demandase mientras se hiciese con la alcabala. Como
ocurrió con ésta, fue necesario que transcurrieran cincuenta años para que dejase de
necesitar su aprobación parlamentaria.
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 23