Page 27 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                          4.3. Almojarifazgo


                     Tras varias investigaciones aparecidas en los últimos años, resulta posible definir
              y establecer en qué consistió el almojarifazgo (Ladero, 1969, 1993, pp. 140-155, 2009,

              pp.  122-148;  González  Arce,  1991,  1993,  1997a,  1997b,  2002,  pp.  265-273,  2005,

              2012a, 2013, 2014b, 2014c, 2014d, 2014e). No es labor sencilla, pues no se trató de
              una  tributación  al  uso,  sino  de  un  conjunto  de  ellas  variables  en  el  espacio  y  en  el

              tiempo.  De  forma  que  las  rentas  e  impuestos  que  compusieron  este  régimen  de
              tesorería  conjunta  no  fueron  los  mismos  en  todas  las  ciudades  y  lugares  donde  fue

              exigido, ni a  lo  largo del período  en el que  se  demandó.  Ni  siquiera  dichos  derechos

              permanecieron invariables, sino que muchos de ellos evolucionaron con los años; unos
              se  transformaron,  otros  fueron  cedidos  a  instituciones  y  particulares,  y  algunos,

              simplemente, desaparecieron.


                     No  obstante,  los  arbitrios  que  se  incluyeron  en  los  almojarifazgos  tuvieron  en
              común algunas características:


                     La  mayor  parte  fueron  punciones  en  principio  percibidas  por  los  gobernantes

              musulmanes en localidades más tarde conquistadas por los reyes castellanos al sur del

              Sistema Central, y repobladas a fuero de Toledo, que las incorporaron a su erario regio.
              Si bien una parte reducida de las exacciones pudo haber tenido su origen en la Castilla

              del Norte, pero cuando fueron cobradas en los antedichos lugares se asimilaron a las

              gabelas  locales, mucho  más  evolucionadas y  rentables, o  acabaron  por enajenarse  o
              incluso  dejar  de  existir.  Se  trató  de  fórmulas  contributivas  diseñadas  en  origen  para

              gravar  todo  tipo  de  actividad  económica  por  parte  de  los  emires,  reyes  y  caudillos
              locales  en  las  primeras  taifas,  siempre  necesitados  ingresos  para  hacer  frente  a  la

              amenaza cristiana. Aunque algunos de estos derechos eran demandados ya durante el
              califato  y  se  remontaban  a  la  fiscalidad  coránica  de  los  inicios  del  Islam.  Sea  como

              fuere,  que  los  gravámenes  tuviesen  un  origen  coránico  o  que  apareciesen  con

              posterioridad, lo cierto es que resultaron tasas adaptadas a un modelo productivo con
                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 27
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