Page 27 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
4.3. Almojarifazgo
Tras varias investigaciones aparecidas en los últimos años, resulta posible definir
y establecer en qué consistió el almojarifazgo (Ladero, 1969, 1993, pp. 140-155, 2009,
pp. 122-148; González Arce, 1991, 1993, 1997a, 1997b, 2002, pp. 265-273, 2005,
2012a, 2013, 2014b, 2014c, 2014d, 2014e). No es labor sencilla, pues no se trató de
una tributación al uso, sino de un conjunto de ellas variables en el espacio y en el
tiempo. De forma que las rentas e impuestos que compusieron este régimen de
tesorería conjunta no fueron los mismos en todas las ciudades y lugares donde fue
exigido, ni a lo largo del período en el que se demandó. Ni siquiera dichos derechos
permanecieron invariables, sino que muchos de ellos evolucionaron con los años; unos
se transformaron, otros fueron cedidos a instituciones y particulares, y algunos,
simplemente, desaparecieron.
No obstante, los arbitrios que se incluyeron en los almojarifazgos tuvieron en
común algunas características:
La mayor parte fueron punciones en principio percibidas por los gobernantes
musulmanes en localidades más tarde conquistadas por los reyes castellanos al sur del
Sistema Central, y repobladas a fuero de Toledo, que las incorporaron a su erario regio.
Si bien una parte reducida de las exacciones pudo haber tenido su origen en la Castilla
del Norte, pero cuando fueron cobradas en los antedichos lugares se asimilaron a las
gabelas locales, mucho más evolucionadas y rentables, o acabaron por enajenarse o
incluso dejar de existir. Se trató de fórmulas contributivas diseñadas en origen para
gravar todo tipo de actividad económica por parte de los emires, reyes y caudillos
locales en las primeras taifas, siempre necesitados ingresos para hacer frente a la
amenaza cristiana. Aunque algunos de estos derechos eran demandados ya durante el
califato y se remontaban a la fiscalidad coránica de los inicios del Islam. Sea como
fuere, que los gravámenes tuviesen un origen coránico o que apareciesen con
posterioridad, lo cierto es que resultaron tasas adaptadas a un modelo productivo con
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