Page 31 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              Castilla, les fue rebajada al 5%; por último, el género sacado por el mismo importe del
              introducido,  o  mercancía  de  retorno,  estaba  exento,  mientras  que  las  restantes

              exportaciones fueron gravadas con el 2,5%. La explicación la encontramos en que ese

              diezmo  musulmán  sobre  el  comercio  exterior,  similar  por  tanto  al  exigido  sobre  las
              cosechas agrícolas y ganados, o zakat, sería el que hallaron los reyes cristianos cuando

              conquistaron las diferentes taifas andalusíes, a partir de la caída del reino de Toledo; y
              el  que  los  emires  musulmanes  cobraban  sobre  el  intercambio  mercantil  con  otros

              emiratos,  que  luego  pasó  a  ser  recaudado  por  la  hacienda  real  castellana.  La  cual
              mantuvo el statu quo previo y los aranceles por el tránsito de bienes entre los nuevos

              reinos  incorporados,  y  entre  éstos  y  el  resto  de  la  Corona  castellana,  aunque  luego

              fueron rebajados, como he dicho.


                     Veamos las peculiaridades de los grandes almojarifazgos aduaneros, los de los
              reinos  y  obispados  del  sur  peninsular,  o  circunscripciones  fiscales,  cobrados  en  sus

              capitales por la entrada o salida en ellos de mercancías. Sin olvidar que otros muchos

              fueron exigidos en poblaciones de menor entidad  –como Carmona, Écija, Arcos de la
              Frontera, Jaén…– en este caso, a veces también sobre el tráfico comercial local, y por

              ello fueron muy similares a simples portazgos.


                     Como ya he apuntado, en la capital hispalense, esta punción aduanera castellana
              del siglo XIII, que en principio fue conocida por su tarifa general como diezmo y que, tras

              ser alterada la universalidad de la misma por las antedichas rebajas, pasó a llamarse

              almojarifazgo,  en  el  siglo  XV  dio  lugar  a  las  tres  rentas  arancelarias  cobradas  en  su
              aduana: la primera el propio gravamen con el exterior, con las antedichas tasas del 10, 5

              y 2,5%, denominado según la relación donde los funcionarios aduaneros anotaban los
              derechos  cobrados,  o  almonaima,  acompañada  por  libretos,  o  a  veces  determinadas

              páginas de la cuenta general, específicos para los principales comerciantes, nombrados

              como cuenta de mercaderes; en segundo lugar, los cánones del 10% a exigir sobre el
              comercio  con  el  norte  de  África,  recaudados  aparte  por  la  especificidad  de  dichos


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 31
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