Page 31 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
Castilla, les fue rebajada al 5%; por último, el género sacado por el mismo importe del
introducido, o mercancía de retorno, estaba exento, mientras que las restantes
exportaciones fueron gravadas con el 2,5%. La explicación la encontramos en que ese
diezmo musulmán sobre el comercio exterior, similar por tanto al exigido sobre las
cosechas agrícolas y ganados, o zakat, sería el que hallaron los reyes cristianos cuando
conquistaron las diferentes taifas andalusíes, a partir de la caída del reino de Toledo; y
el que los emires musulmanes cobraban sobre el intercambio mercantil con otros
emiratos, que luego pasó a ser recaudado por la hacienda real castellana. La cual
mantuvo el statu quo previo y los aranceles por el tránsito de bienes entre los nuevos
reinos incorporados, y entre éstos y el resto de la Corona castellana, aunque luego
fueron rebajados, como he dicho.
Veamos las peculiaridades de los grandes almojarifazgos aduaneros, los de los
reinos y obispados del sur peninsular, o circunscripciones fiscales, cobrados en sus
capitales por la entrada o salida en ellos de mercancías. Sin olvidar que otros muchos
fueron exigidos en poblaciones de menor entidad –como Carmona, Écija, Arcos de la
Frontera, Jaén…– en este caso, a veces también sobre el tráfico comercial local, y por
ello fueron muy similares a simples portazgos.
Como ya he apuntado, en la capital hispalense, esta punción aduanera castellana
del siglo XIII, que en principio fue conocida por su tarifa general como diezmo y que, tras
ser alterada la universalidad de la misma por las antedichas rebajas, pasó a llamarse
almojarifazgo, en el siglo XV dio lugar a las tres rentas arancelarias cobradas en su
aduana: la primera el propio gravamen con el exterior, con las antedichas tasas del 10, 5
y 2,5%, denominado según la relación donde los funcionarios aduaneros anotaban los
derechos cobrados, o almonaima, acompañada por libretos, o a veces determinadas
páginas de la cuenta general, específicos para los principales comerciantes, nombrados
como cuenta de mercaderes; en segundo lugar, los cánones del 10% a exigir sobre el
comercio con el norte de África, recaudados aparte por la especificidad de dichos
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 31