Page 32 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              intercambios,  bautizados  como  renta  de  Berbería;  y,  por  último,  el  partido  de  las
              mercaderías,  o  la  alcabala  general  de  la  primera  venta  de  todas  estas  mercancías

              introducidas  por  los  importadores  mayoristas  enajenadas  a  los  comerciantes  locales,

              cuyo  tipo  era  el  mismo  que  el  universal  para  todo  el  reino,  otro  10%  a  sumar  a  las
              cargas antedichas. No olvidemos que estos tres partidos, a veces arrendados de forma

              independiente, pero desde mediados del siglo XV ya unidos de forma indefectible, eran
              solo una porción del almojarifazgo mayor, o real, de la ciudad, también compuesto por

              las ya vistas rentas menudas –algunas de cuyas tarifas o derechos estaban recogidos
              también el padrón general del almojarifazgo, del que solo conservamos el susodicho de

              1491, que sufrió cambios posteriores y fue adaptado en 1503 para su utilización en el

              reino de Granada–, que acabaron por ser agregas por dichas fechas a los anteriores, y
              por el diezmo del aceite del Aljarafe, éste sí siempre al margen de las restantes.


                     Como  digo,  la  recaudación  del  almojarifazgo  sevillano,  desde  el  siglo  XIII,  fue

              arrendada  al  mejor  postor.  Ya  en  el  XV,  esta  actividad  se  convirtió  en  un  lucrativo

              negocio que atrajo a los mayores financieros locales y del resto de la Corona, sobre todo
              de  origen  judeoconverso,  y  a  grandes  mercaderes  –quienes  al  gestionar  el  canon

              aduanero de manera autónoma sorteaban el tener que pagar aranceles por su propias
              mercancías–, que dada su gran relevancia entroncaron con el patriciado local, llegaron a

              alcanzar  puestos  en  el  gobierno  concejil  e  incluso  se  ennoblecieron.  Los  únicos
              cuadernos de arrendamiento conocidos, tanto para la almonaima como para el partido

              de las mercaderías, son de 1450; los cuales se mantuvieron vigentes en adelante. Hacia

              finales  del  siglo  XV,  en  el  almojarifazgo  mayor  sevillano  se  integraron  los  otros
              aduaneros  del  resto  del  reino  de  Sevilla,  como  los  reales  de  Jerez  y  Cádiz,  o  los

              ilegalmente cobrados en los puertos marítimos solariegos –tras una serie de complejos
              pleitos  de  la  Corona,  directamente  encargados  por  los  Reyes  Católicos  a  sus

              promotores fiscales, contra los nobles y concejos usurpadores, con el fin de recuperar la

              soberanía fiscal sobre las fronteras exteriores para el Estado y rescatar para el erario
              público estas rentas privatizadas en beneficio de la aristocracia andaluza–, excepto el de

                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 32
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