Page 32 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
intercambios, bautizados como renta de Berbería; y, por último, el partido de las
mercaderías, o la alcabala general de la primera venta de todas estas mercancías
introducidas por los importadores mayoristas enajenadas a los comerciantes locales,
cuyo tipo era el mismo que el universal para todo el reino, otro 10% a sumar a las
cargas antedichas. No olvidemos que estos tres partidos, a veces arrendados de forma
independiente, pero desde mediados del siglo XV ya unidos de forma indefectible, eran
solo una porción del almojarifazgo mayor, o real, de la ciudad, también compuesto por
las ya vistas rentas menudas –algunas de cuyas tarifas o derechos estaban recogidos
también el padrón general del almojarifazgo, del que solo conservamos el susodicho de
1491, que sufrió cambios posteriores y fue adaptado en 1503 para su utilización en el
reino de Granada–, que acabaron por ser agregas por dichas fechas a los anteriores, y
por el diezmo del aceite del Aljarafe, éste sí siempre al margen de las restantes.
Como digo, la recaudación del almojarifazgo sevillano, desde el siglo XIII, fue
arrendada al mejor postor. Ya en el XV, esta actividad se convirtió en un lucrativo
negocio que atrajo a los mayores financieros locales y del resto de la Corona, sobre todo
de origen judeoconverso, y a grandes mercaderes –quienes al gestionar el canon
aduanero de manera autónoma sorteaban el tener que pagar aranceles por su propias
mercancías–, que dada su gran relevancia entroncaron con el patriciado local, llegaron a
alcanzar puestos en el gobierno concejil e incluso se ennoblecieron. Los únicos
cuadernos de arrendamiento conocidos, tanto para la almonaima como para el partido
de las mercaderías, son de 1450; los cuales se mantuvieron vigentes en adelante. Hacia
finales del siglo XV, en el almojarifazgo mayor sevillano se integraron los otros
aduaneros del resto del reino de Sevilla, como los reales de Jerez y Cádiz, o los
ilegalmente cobrados en los puertos marítimos solariegos –tras una serie de complejos
pleitos de la Corona, directamente encargados por los Reyes Católicos a sus
promotores fiscales, contra los nobles y concejos usurpadores, con el fin de recuperar la
soberanía fiscal sobre las fronteras exteriores para el Estado y rescatar para el erario
público estas rentas privatizadas en beneficio de la aristocracia andaluza–, excepto el de
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