Page 30 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              su tesorero, tanto el de la corte real como el de cada población, fueran denominados
              hasta  el  siglo  XV  como  almojarifes  –mayor  en  el  caso  del  de  dicha  corte  regia–,  en

              recuerdo del antedicho al-musrif, funcionario responsable del fisco de los emires.


                     Dicho de otro modo, Alfonso X habría implantado en todo el reino un impuesto

              sobre  el  comercio  exterior  con  un  tipo  del  10%,  incluidas  Andalucía  y  Murcia,  pero,
              cuando  en  estas  tierras  hubo  de  rebajar  los  aranceles  para  favorecer  la  repoblación

              local, perdió sentido el apelativo de diezmo del gravamen, que pasó así a denominarse
              como almojarifazgo, en recuerdo a la fiscalidad existente antes de la conquista. En este

              sentido, a veces, sobre todo al principio, en lugar de un porcentaje sobre los artículos

              importados o exportados, las tasas aduaneras comprendidas en algunos almojarifazgos
              locales, especialmente de poblaciones pequeñas, fueron simples portazgos, como el de

              Toledo.  Que  con  la  aparición  del  almojarifazgo  aduanero  específico  tendieron  a
              desaparecer  o  fueron  cedidos  en  favor  de  los  almojarifazgos  concejiles.  La  principal

              diferencia entre unos y otros fue que los primeros eran cánones fijos, según vimos al

              estudiar el portazgo; mientras que en el caso del almojarifazgo, se trató esencialmente
              de  una  tarifa  porcentual  o  ad  valorem  –si  bien  en  algunos  padrones  también  se

              contienen algunas tarifas de carácter fijo, incluso en especie–, mucho más interesante
              para la hacienda regia, pues, a diferencia del primero, no se volvía obsoleta con el paso

              del tiempo, la inflación de precios y la devaluación de la moneda de cuenta.


                     En el Imperio Musulmán, el segundo califa ortodoxo instauró un impuesto sobre el

              comercio exterior de cada país o localidad inspirado en el Imperio Romano. El tipo era
              del 10% para los mercaderes no originarios de territorios tributarios al Islam, del 5 para

              los originarios y del 2,5 para los musulmanes. Curiosamente, siglos más tarde en Sevilla
              se repitieron estas tarifas. Así, según el padrón del almojarifazgo del año 1491, la tasa

              general  continuaba  fijada  en  el  10%,  sobre  todo  para  las  importaciones  desde  tierras

              musulmanas  como  Berbería  o  desde  lugares  no  amigos;  pero  a  los  productos
              castellanos o procedentes de países aliados o con acuerdos mercantiles signados con


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 30
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