Page 30 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
su tesorero, tanto el de la corte real como el de cada población, fueran denominados
hasta el siglo XV como almojarifes –mayor en el caso del de dicha corte regia–, en
recuerdo del antedicho al-musrif, funcionario responsable del fisco de los emires.
Dicho de otro modo, Alfonso X habría implantado en todo el reino un impuesto
sobre el comercio exterior con un tipo del 10%, incluidas Andalucía y Murcia, pero,
cuando en estas tierras hubo de rebajar los aranceles para favorecer la repoblación
local, perdió sentido el apelativo de diezmo del gravamen, que pasó así a denominarse
como almojarifazgo, en recuerdo a la fiscalidad existente antes de la conquista. En este
sentido, a veces, sobre todo al principio, en lugar de un porcentaje sobre los artículos
importados o exportados, las tasas aduaneras comprendidas en algunos almojarifazgos
locales, especialmente de poblaciones pequeñas, fueron simples portazgos, como el de
Toledo. Que con la aparición del almojarifazgo aduanero específico tendieron a
desaparecer o fueron cedidos en favor de los almojarifazgos concejiles. La principal
diferencia entre unos y otros fue que los primeros eran cánones fijos, según vimos al
estudiar el portazgo; mientras que en el caso del almojarifazgo, se trató esencialmente
de una tarifa porcentual o ad valorem –si bien en algunos padrones también se
contienen algunas tarifas de carácter fijo, incluso en especie–, mucho más interesante
para la hacienda regia, pues, a diferencia del primero, no se volvía obsoleta con el paso
del tiempo, la inflación de precios y la devaluación de la moneda de cuenta.
En el Imperio Musulmán, el segundo califa ortodoxo instauró un impuesto sobre el
comercio exterior de cada país o localidad inspirado en el Imperio Romano. El tipo era
del 10% para los mercaderes no originarios de territorios tributarios al Islam, del 5 para
los originarios y del 2,5 para los musulmanes. Curiosamente, siglos más tarde en Sevilla
se repitieron estas tarifas. Así, según el padrón del almojarifazgo del año 1491, la tasa
general continuaba fijada en el 10%, sobre todo para las importaciones desde tierras
musulmanas como Berbería o desde lugares no amigos; pero a los productos
castellanos o procedentes de países aliados o con acuerdos mercantiles signados con
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 30