Page 26 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 26
Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
con dicho territorio, y para no perjudicar el arrendamiento del otro que así no se vería
afectado cuando se reanudasen las hostilidades con los nazaríes. Fue el llamado
diezmo y medio diezmo de lo morisco, que se arrendaba, como el diezmo aduanero,
según completos cuadernos de recaudación (Torres, 1980). Que contenían, aparte de
las condiciones de la misma y del arrendamiento, los productos vedados, los gravados y
su tarifa, así como los lugares y puertos establecidos para el tránsito de las mercancías,
entre otros aspectos. Así, por ejemplo, en el cuaderno del reino de Murcia
correspondiente al año 1427, con un período de arrendamiento de dos años, se
contienen condiciones similares a las del diezmo aduanero; pero variaban los puertos y
aduanas, que en el caso que nos ocupa eran los de Hellín, Mula y Lorca. Tras la
conquista de Granada, este tributo fue suprimido para los castellanos y se mantuvo para
los extranjeros y mudéjares hasta su conversión, para pasar luego a exigirse solamente
sobre el tráfico de seda.
Gráfico 4: Recaudación de diezmo aduanero y diezmo y medio diezmo de lo morisco
(fuente: reelaborado a partir de Ladero, 2009, pp. 112-122; Torres, 1980; y, González Arce, 2016b)
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 26