Page 24 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
Durante el reinado de Enrique III se produjo una profunda reorganización
aduanera que, entre otras novedades, supuso la aparición de una nueva aduana en
Murcia destinada a cobrar el diezmo con Aragón, recientemente implantado en el
obispado de Cartagena, cuando hasta entonces en la existente, junto con las de Lorca y
Cartagena, solamente se exigía almojarifazgo de las mercancías llegadas por mar,
desde el resto de Castilla o de algunos lugares de Aragón. Con el tiempo, las dos
rentas, diezmo y almojarifazgo, se recaudarían en las mismas tablas. En 1403, el rey
llegó a decretar el cierre fronterizo para evitar el déficit exterior, mientras que, a partir de
1409, durante la minoridad de Juan II, se procedió a la reapertura y a la supresión de
determinados aranceles para el comercio aragonés.
De los primeros años del siglo XV, una vez superado el aislacionismo comercial
impuesto por Enrique III, se han conservado varios cuadernos de arrendamiento de los
diezmos y aduanas. En el de 1408 se estableció que todos los productos importados y
exportados hacia Aragón y Navarra debían pasar por ciertas aduanas, marítimas y
terrestres y pagar el diezmo, o de lo contrario serían tomados por descaminados. Una
vez introducidas las mercancías en las casas de las aduanas, debían ser inscritas y
pagar el arancel al arrendatario, en especie o en dinero. Después, transcurridos veinte
días, éstas podían ser libremente vendidas; aunque el vendedor debía abonar el 5% en
concepto de alcabala de los productos enajenados en dichas instalaciones. Estaban
exentos de diezmo y aduana ciertos productos foráneos destinados al suministro de las
localidades fronterizas; o los castellanos llevados a las poblaciones aduaneras para su
abastecimiento, desde doce leguas a la redonda. Asimismo, eran francos los habitantes
de tales lugares por los productos de su labranza y crianza; pero no los extranjeros que
se los comprasen. Además, los arrendatarios podían situar en cada aduana un delegado
suyo, portador de un sello concedido por el rey para marcar los paños importados; los
de la tierra debían ser señalados con un cuño distinto. También se debían dar albalaes
de todo lo que por allí transitase, que de lo contrario sería tomado por descaminado.
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 24