Page 24 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                     Durante  el  reinado  de  Enrique  III  se  produjo  una  profunda  reorganización
              aduanera  que,  entre  otras  novedades,  supuso  la  aparición  de  una  nueva  aduana  en

              Murcia  destinada  a  cobrar  el  diezmo  con  Aragón,  recientemente  implantado  en  el

              obispado de Cartagena, cuando hasta entonces en la existente, junto con las de Lorca y
              Cartagena,  solamente  se  exigía  almojarifazgo  de  las  mercancías  llegadas  por  mar,

              desde  el  resto  de  Castilla  o  de  algunos  lugares  de  Aragón.  Con  el  tiempo,  las  dos
              rentas, diezmo y almojarifazgo, se recaudarían en las mismas tablas. En 1403, el rey

              llegó a decretar el cierre fronterizo para evitar el déficit exterior, mientras que, a partir de
              1409, durante la minoridad de Juan II, se procedió a la reapertura y a la supresión de

              determinados aranceles para el comercio aragonés.


                     De los primeros años del siglo XV, una vez superado el aislacionismo comercial

              impuesto por Enrique III, se han conservado varios cuadernos de arrendamiento de los
              diezmos y aduanas. En el de 1408 se estableció que todos los productos importados y

              exportados  hacia  Aragón  y  Navarra  debían  pasar  por  ciertas  aduanas,  marítimas  y

              terrestres y pagar el diezmo, o de lo contrario serían tomados por descaminados. Una
              vez  introducidas  las  mercancías  en  las  casas  de  las  aduanas,  debían  ser  inscritas  y

              pagar el arancel al arrendatario, en especie o en dinero. Después, transcurridos veinte
              días, éstas podían ser libremente vendidas; aunque el vendedor debía abonar el 5% en

              concepto  de  alcabala  de  los  productos  enajenados  en  dichas  instalaciones.  Estaban
              exentos de diezmo y aduana ciertos productos foráneos destinados al suministro de las

              localidades fronterizas; o los castellanos llevados a las poblaciones aduaneras para su

              abastecimiento, desde doce leguas a la redonda. Asimismo, eran francos los habitantes
              de tales lugares por los productos de su labranza y crianza; pero no los extranjeros que

              se los comprasen. Además, los arrendatarios podían situar en cada aduana un delegado
              suyo, portador de un sello concedido por el rey para marcar los paños importados; los

              de la tierra debían ser señalados con un cuño distinto. También se debían dar albalaes

              de todo lo que por allí transitase, que de lo contrario sería tomado por descaminado.



                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 24
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