Page 22 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              su pago a ciertas ciudades y grupos de mercaderes, que se vieron privilegiados frente a
              otros y pudieron desarrollar así una mayor actividad mercantil. Con ello se favoreció la

              circulación de mercancías con la que potenciar la repoblación, y se recompensó por los

              servicios prestados a ciertos concejos. En todos estos casos se solía dar una común
              excepción:  las  ciudades  de  Toledo,  Sevilla  y  Murcia,  lugares  donde  confluían  las

              principales rutas comerciales y donde se hallaban los principales almojarifazgos reales,
              dentro de los que se incluía el portazgo (González Mínguez, 1989; González Arce, 2002,

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              pp. 239-243, 1992, 1999, pp. 94-96; Ladero, 1993, pp. 131-139) .

                     Por lo que respecta a los aranceles, son más conocidos algunos de los asociados

              al fuero de Toledo, de los que el más antiguo conservado es el de Toledo-Sevilla, y los
              contenidos en la familia foral conquense –Cuenca, Alarcón y Alcaraz–. En ellos constan

              los productos gravados según su procedencia, cantidad, volumen o valor, así como en
              función de la naturaleza de los comerciantes o de los propietarios de las mercancías –

              nacionales,  forasteros,  musulmanes…–  El  gravamen  podía  ser  cobrado  en  especie  o

              metálico, o de ambas formas, ad valorem o en una cantidad fija. En algunos casos se
              trata de extensos padrones con cientos de productos y diversas formas de tributación

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              para cada uno, según los factores antedichos .

                     4.2. Diezmo aduanero


                     Las numerosas exenciones y cesiones a particulares del portazgo arriba vistas,

              en  especial  sobre  los  cobrados  en  los  puertos  marítimos  y  secos  que  gravaban  el
              comercio  exterior,  así  como  su  carácter  de  tasa  fija,  habrían  pesado  en  el  ánimo  de

              Alfonso  X  para  sustituir  este  obsoleto,  ya  por  entonces,  canon  arancelario  por  otro




            11   En  1429  la  hacienda  regia  ingresó  solamente  147.260  mrs.  en  concepto  de  portazgo,  cuando  el  total
            recaudado superó los 62 millones (Ladero, 1993, p. 132).
            12   Para  el  arancel  toledano-sevillano,  González  Arce  (1989  y  2003,  pp.  213-220);  sobre  los  conquenses,
            González Arce, 1995.

                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 22
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