Page 22 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
su pago a ciertas ciudades y grupos de mercaderes, que se vieron privilegiados frente a
otros y pudieron desarrollar así una mayor actividad mercantil. Con ello se favoreció la
circulación de mercancías con la que potenciar la repoblación, y se recompensó por los
servicios prestados a ciertos concejos. En todos estos casos se solía dar una común
excepción: las ciudades de Toledo, Sevilla y Murcia, lugares donde confluían las
principales rutas comerciales y donde se hallaban los principales almojarifazgos reales,
dentro de los que se incluía el portazgo (González Mínguez, 1989; González Arce, 2002,
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pp. 239-243, 1992, 1999, pp. 94-96; Ladero, 1993, pp. 131-139) .
Por lo que respecta a los aranceles, son más conocidos algunos de los asociados
al fuero de Toledo, de los que el más antiguo conservado es el de Toledo-Sevilla, y los
contenidos en la familia foral conquense –Cuenca, Alarcón y Alcaraz–. En ellos constan
los productos gravados según su procedencia, cantidad, volumen o valor, así como en
función de la naturaleza de los comerciantes o de los propietarios de las mercancías –
nacionales, forasteros, musulmanes…– El gravamen podía ser cobrado en especie o
metálico, o de ambas formas, ad valorem o en una cantidad fija. En algunos casos se
trata de extensos padrones con cientos de productos y diversas formas de tributación
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para cada uno, según los factores antedichos .
4.2. Diezmo aduanero
Las numerosas exenciones y cesiones a particulares del portazgo arriba vistas,
en especial sobre los cobrados en los puertos marítimos y secos que gravaban el
comercio exterior, así como su carácter de tasa fija, habrían pesado en el ánimo de
Alfonso X para sustituir este obsoleto, ya por entonces, canon arancelario por otro
11 En 1429 la hacienda regia ingresó solamente 147.260 mrs. en concepto de portazgo, cuando el total
recaudado superó los 62 millones (Ladero, 1993, p. 132).
12 Para el arancel toledano-sevillano, González Arce (1989 y 2003, pp. 213-220); sobre los conquenses,
González Arce, 1995.
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