Page 20 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
Andalucía y del reino de Murcia. Además, los monarcas con ello intentaron rescatar la
soberanía fiscal sobre las fronteras exteriores, y apartar a concejos y señores territoriales
del control de las aduanas comerciales.
4.1. Portazgo
Se trató de una imposición cobrada sobre la circulación de mercancías, aparecida
en torno al siglo IX y de origen romano. Su exigencia se justificaba en los principios de
protección y seguridad que ofrecía la autoridad demandante, fuese real o señorial. Son
varios los términos con que las fuentes denominan una exacción que gravaba el tráfico
de géneros o su venta en el mercado, en función del lugar donde era cobrada o del
medio de transporte utilizado. También el portazgo fue un derecho muy relacionado con
otros impuestos inherentes al mercado y al tránsito, tales como peaje, portagium, lezda,
pasaje, emenda, diezmo, alcabala, etc.
Como gabela real se configuró en torno al siglo XIII, a partir de tres tipos de
portazgo preexistentes: uno eventual, sobre ferias y mercados; y dos permanentes, uno
señorial sobre el paso por los caminos y la protección de los viandantes, el otro de corte
aduanero.
Si bien este último portazgo era de carácter público, el cobro directo por un
servicio se aproxima más a la naturaleza privada y contractual que tenían los otros
portazgos devenidos en permanentes. Éstos, al igual que el hospedaje, u hostelaje, con
el que se relacionan, se exigían de forma coactiva por los guardianes de muros y
fortalezas a los mercaderes que se refugiaban en sus castillos o villas, o que sólo
transitan por los caminos de sus señoríos. La razón de su demanda era la protección
militar. El carácter extraeconómico de esta coerción se apoyaba más en la fuerza militar
que en el uso de la ley dimanada de la autoridad pública del monarca. Así, estos
portazgos permanentes presentan, además, una estrecha relación con otros derechos
de paso cobrados a los transeúntes, como el castillaje, barcaje, pontazgo, montazgo,
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 20