Page 20 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 20

Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              Andalucía  y del  reino de  Murcia.  Además,  los  monarcas  con  ello intentaron  rescatar  la
              soberanía fiscal sobre las fronteras exteriores, y apartar a concejos y señores territoriales

              del control de las aduanas comerciales.


                          4.1. Portazgo


                     Se trató de una imposición cobrada sobre la circulación de mercancías, aparecida

              en torno al siglo IX y de origen romano. Su exigencia se justificaba en los principios de
              protección y seguridad que ofrecía la autoridad demandante, fuese real o señorial. Son

              varios los términos con que las fuentes denominan una exacción que gravaba el tráfico

              de  géneros  o  su  venta  en  el mercado,  en  función  del  lugar donde  era  cobrada  o  del
              medio de transporte utilizado. También el portazgo fue un derecho muy relacionado con

              otros impuestos inherentes al mercado y al tránsito, tales como peaje, portagium, lezda,
              pasaje, emenda, diezmo, alcabala, etc.


                     Como  gabela  real  se  configuró  en  torno  al  siglo  XIII,  a  partir  de  tres  tipos  de

              portazgo preexistentes: uno eventual, sobre ferias y mercados; y dos permanentes, uno
              señorial sobre el paso por los caminos y la protección de los viandantes, el otro de corte

              aduanero.


                     Si  bien  este  último  portazgo  era  de  carácter  público,  el  cobro  directo  por  un

              servicio  se  aproxima  más  a  la  naturaleza  privada  y  contractual  que  tenían  los  otros
              portazgos devenidos en permanentes. Éstos, al igual que el hospedaje, u hostelaje, con

              el  que  se  relacionan,  se  exigían  de  forma  coactiva  por  los  guardianes  de  muros  y

              fortalezas  a  los  mercaderes  que  se  refugiaban  en  sus  castillos  o  villas,  o  que  sólo
              transitan por los caminos de sus señoríos. La razón de su demanda era la protección

              militar. El carácter extraeconómico de esta coerción se apoyaba más en la fuerza militar
              que  en  el  uso  de  la  ley  dimanada  de  la  autoridad  pública  del  monarca.  Así,  estos

              portazgos permanentes presentan, además, una estrecha relación con otros derechos
              de  paso  cobrados  a  los  transeúntes,  como  el  castillaje,  barcaje,  pontazgo,  montazgo,


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 20
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25