Page 28 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
base urbana mucho más rico, variado –agrario, industrial y comercial– y evolucionado
que el existente en los reinos cristianos del Norte, con una actividad casi en exclusiva
rural. De manera que los monarcas castellanos a partir de la conquista de Toledo, en
1085, se convirtieron en los nuevos titulares de un sistema fiscal mucho más moderno y
eficaz que el que tenían en sus territorios de procedencia, que por ello quisieron
preservar.
El término almojarifazgo provendría de al-musrif o supervisor encargado de
cobrar los tributos aduaneros en la puerta de las grandes ciudades y puertos
musulmanes. De hecho, cuando en el siglo XIV esta renta se transforme pasará a ser
casi en exclusiva un canon a percibir sobre el comercio entre distintas provincias
fiscales, al que llamaremos almojarifazgo aduanero o comercial. El origen del
almojarifazgo, como fonéticamente parece evidente, hay que ponerlo pues en relación
con la herencia islámica de las ciudades anexionadas al sur del Tajo. En ellas, cuando
fueron incorporadas al realengo, la monarquía mantuvo un derecho de propiedad del
que se derivaron las rentas, los monopolios y regalías que junto a las exigencias
jurisdiccionales castellanas tradicionales conformaron el mencionado arbitrio.
El germen de todos los almojarifazgos castellanos hay que buscarlo en Toledo,
porque fue el trasvase del derecho local toledano a las ciudades del sur el que permitió
a los monarcas la exigencia de algunas de las punciones comprendidas en su seno,
incompatibles con otros ordenamientos forales. Cuando la principal gabela urbana
cobrada en la ciudad del Tajo era el portazgo, el conjunto de rentas reales demandadas
en ella, o bodega real, se agrupaban junto a la misma y se denominaban como ésta,
portazgo. Sin embargo, a finales del siglo XII la exacción urbana más relevante pasó a
ser el almojarifazgo aduanero/comercial o renta percibida en la aduana local por el
tránsito de mercancías –o, más bien, este portazgo se habría transformado en dicho
almojarifazgo–, por lo que las restantes imposiciones reales locales se reunieron en
torno a ella y en conjunto se denominaron, asimismo, almojarifazgo –a modo de
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