Page 28 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              base urbana mucho más rico, variado –agrario, industrial y comercial– y evolucionado
              que el existente en los reinos cristianos del Norte, con una actividad casi en exclusiva

              rural. De manera que los monarcas castellanos a partir de la conquista de Toledo, en

              1085, se convirtieron en los nuevos titulares de un sistema fiscal mucho más moderno y
              eficaz  que  el  que  tenían  en  sus  territorios  de  procedencia,  que  por  ello  quisieron

              preservar.


                     El  término  almojarifazgo  provendría  de  al-musrif  o  supervisor  encargado  de
              cobrar  los  tributos  aduaneros  en  la  puerta  de  las  grandes  ciudades  y  puertos

              musulmanes. De hecho, cuando en el siglo XIV esta renta se transforme pasará a ser

              casi  en  exclusiva  un  canon  a  percibir  sobre  el  comercio  entre  distintas  provincias
              fiscales,  al  que  llamaremos  almojarifazgo  aduanero  o  comercial.  El  origen  del

              almojarifazgo, como fonéticamente parece evidente, hay que ponerlo pues en relación
              con la herencia islámica de las ciudades anexionadas al sur del Tajo. En ellas, cuando

              fueron  incorporadas  al  realengo,  la  monarquía  mantuvo  un  derecho  de  propiedad  del

              que  se  derivaron  las  rentas,  los  monopolios  y  regalías  que  junto  a  las  exigencias
              jurisdiccionales castellanas tradicionales conformaron el mencionado arbitrio.


                     El germen de todos los almojarifazgos castellanos hay que buscarlo en Toledo,

              porque fue el trasvase del derecho local toledano a las ciudades del sur el que permitió
              a  los  monarcas  la  exigencia  de  algunas  de  las  punciones  comprendidas  en  su  seno,

              incompatibles  con  otros  ordenamientos  forales.  Cuando  la  principal  gabela  urbana

              cobrada en la ciudad del Tajo era el portazgo, el conjunto de rentas reales demandadas
              en ella, o bodega real, se agrupaban junto a la misma y se denominaban como ésta,

              portazgo. Sin embargo, a finales del siglo XII la exacción urbana más relevante pasó a
              ser  el  almojarifazgo  aduanero/comercial  o  renta  percibida  en  la  aduana  local  por  el

              tránsito  de  mercancías  –o,  más  bien,  este  portazgo  se  habría  transformado  en  dicho

              almojarifazgo–,  por  lo  que  las  restantes  imposiciones  reales  locales  se  reunieron  en
              torno  a  ella  y  en  conjunto  se  denominaron,  asimismo,  almojarifazgo  –a  modo  de


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 28
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