Page 10 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
P. 10
Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……
rocín. En 1267 el rey modificó el arancel y lo fijó en medio maravedí por cada 1.000
carneros u ovejas, 3 mrs. por cada 1.000 vacas y 5 sueldos por cada 100 puercos. Más
adelante, hacia 1269 se volvió a imponer un servicio para sufragar los gastos de la boda
del infante Fernando; el cual, finalmente, devino en permanente según un arancel que lo
situaba en un 5% para las cabezas de ganado ovino, 1% para las de cerda y 3% para el
bovino, o sus equivalencias en dinero.
En cualquier caso, el servicio fue compatible con la demanda de montazgo, al
que, con el paso del tiempo, acabó por asimilarse. De modo que, en 1343, Alfonso XI se
apoderó de algunos montazgos locales, que cambió por el servicio, de donde surgió el
real servicio y montazgo; por lo que ambos se recaudaron conjuntamente, y se fundieron
finalmente en una la imposición denominada servicio y montazgo. Éste comprendía,
aparte del servicio, todos los montazgos locales de las tierras pertenecientes a la
Corona, los cuales no hay que confundir con los restantes montazgos que siguieron
perteneciendo a sus respectivos señores. El servicio y montazgo real fue incompatible,
sin embargo, con la demanda en tierras de realengo de otros montazgos señoriales o
concejiles, así como con la exigencia de otras exacciones generalmente relacionadas
5
con esta renta pecuaria (Ladero, 1993, pp. 121-122, 1982, pp. 356-358) .
5 De los años 1377 y 1383 se conservan dos cuadernos del servicio y montazgo enviados a los concejos del
reino de Murcia para estipular las condiciones de la recaudación de esta renta sobre aquellos ganados
trashumantes que iban a los extremos, así como sobre los que se llevaban a vender fuera de los términos
concejiles a las ferias y mercados. En ellos, además de las exacciones a percibir, se contienen los
recaudadores de la renta, y la disposición de que no se exigiese por parte de los concejos, ricos hombres,
caballeros, ni órdenes militares, montazgo, asadura, castillería, roda, peaje, borras, ovejas ni otros tributos
algunos. Se conserva un cuaderno similar del año 1412 y otro del año 1457. Por cada 1.000 cabezas de
ganado bovino había que abonar 3 de ellas, 18 mrs. de guarda y 7 dineros por cabeza de en concepto de
ganado merchaniego; por cada 1.000 de ovino, 5 cabezas, 3 mrs. y 2 dineros, respectivamente; por cada
100 puercos, 1 cabeza y, por cada puerca, 1 dinero. Del reinado de Juan II, en torno a 1438, data un
cuaderno de arrendamiento de la renta que apenas sufrió cambios en adelante (Ladero, 2009, pp. 149, 161-
163).
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025 P á g i n a | 10