Page 10 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              rocín.  En  1267  el rey  modificó  el arancel y  lo  fijó  en medio  maravedí por cada  1.000
              carneros u ovejas, 3 mrs. por cada 1.000 vacas y 5 sueldos por cada 100 puercos. Más

              adelante, hacia 1269 se volvió a imponer un servicio para sufragar los gastos de la boda

              del infante Fernando; el cual, finalmente, devino en permanente según un arancel que lo
              situaba en un 5% para las cabezas de ganado ovino, 1% para las de cerda y 3% para el

              bovino, o sus equivalencias en dinero.


                     En  cualquier  caso,  el  servicio  fue  compatible  con  la  demanda  de  montazgo,  al
              que, con el paso del tiempo, acabó por asimilarse. De modo que, en 1343, Alfonso XI se

              apoderó de algunos montazgos locales, que cambió por el servicio, de donde surgió el

              real servicio y montazgo; por lo que ambos se recaudaron conjuntamente, y se fundieron
              finalmente  en  una  la  imposición  denominada  servicio  y  montazgo.  Éste  comprendía,

              aparte  del  servicio,  todos  los  montazgos  locales  de  las  tierras  pertenecientes  a  la
              Corona,  los  cuales  no  hay  que  confundir  con  los  restantes  montazgos  que  siguieron

              perteneciendo a sus respectivos señores. El servicio y montazgo real fue incompatible,

              sin embargo, con la demanda en tierras de realengo de otros montazgos señoriales o
              concejiles, así  como  con  la  exigencia de otras  exacciones  generalmente  relacionadas

                                                                                           5
              con esta renta pecuaria (Ladero, 1993, pp. 121-122, 1982, pp. 356-358) .







            5  De los años 1377 y 1383 se conservan dos cuadernos del servicio y montazgo enviados a los concejos del
            reino  de  Murcia  para  estipular  las  condiciones  de  la  recaudación  de  esta  renta  sobre  aquellos  ganados
            trashumantes que iban a los extremos, así como sobre los que se llevaban a vender fuera de los términos
            concejiles  a  las  ferias  y  mercados.  En  ellos,  además  de  las  exacciones  a  percibir,  se  contienen  los
            recaudadores de la renta, y la disposición de que no se exigiese por parte de los concejos, ricos hombres,
            caballeros, ni órdenes militares, montazgo, asadura, castillería, roda, peaje, borras, ovejas ni otros tributos
            algunos. Se conserva un cuaderno similar del año 1412 y otro del año 1457. Por cada 1.000 cabezas de
            ganado bovino había que abonar 3 de ellas, 18 mrs. de guarda y 7 dineros por cabeza de en concepto de
            ganado merchaniego; por cada 1.000 de ovino, 5 cabezas, 3 mrs. y 2 dineros, respectivamente; por cada
            100  puercos,  1  cabeza  y,  por  cada  puerca,  1  dinero.  Del  reinado  de  Juan  II,  en  torno  a  1438,  data  un
            cuaderno de arrendamiento de la renta que apenas sufrió cambios en adelante (Ladero, 2009, pp. 149, 161-
            163).

                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 10
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