Page 6 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



                          2.1. El diezmo real


                     En la Castilla medieval existieron tres tipos distintos, ya que bajo la denominación
              genérica de diezmo se agrupaban rentas diferentes que tenían en común su montante

              impositivo:  en  torno  al  10%  del  valor  de  los  artículos  a  los  que  gravaban,  de  donde

              derivaba este común apelativo. Se trató del diezmo real, diezmo eclesiástico y diezmo
              aduanero. Los dos primeros afectaron a la actividad agraria, esencialmente, y el último

              al tráfico comercial.


                     El diezmo real, como indica su nombre, fue una exacción que percibió la Corona y

              que afectaba a los productos extraídos de la tierra. Cuando no acabó por ser suprimido,
              al menos fue rebajado. También aparece en ocasiones incorporado al almojarifazgo.


                     Los pechos agrarios tradicionales percibidos por la monarquía, o por los señores

              territoriales,  conocidos  por  diversos  nombres  como  martiniega,  marzadga,  infurción  o
              incluso  diezmo,  estuvieron  vigentes  hasta  la  segunda  mitad  del  siglo  XIII,  cuando

              perdieron importancia o casi desaparecieron, tras ser reducidos, ampliamente eximidos
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              o mal recaudados . Sin embargo, al sur del Sistema Central los monarcas castellanos,
              tras  la  conquista  de  las  taifas  musulmanas,  a  partir  del  siglo  XI  percibieron  otra

              tributación  sobre  la  producción  agropecuaria  derivada  del  zakat  musulmán,  diezmo
              islámico  o  limosna  del  creyente.  Derecho  asimismo  del  10%  que  recaudaban  los

              gobernantes musulmanes y que pasó, por ello, a llamarse en tiempos cristianos como

              diezmo –al que se le puede añadir el apelativo de real, para diferenciarlo del eclesiástico
              o  del  aduanero–,  tras  haberse  denominado  previamente  en  Toledo  como  aloxor  –

              vocablo  de  raíz  árabe  que  significa  tomar  la  décima  parte–.  Como  ocurriera  con  la





            2  Otro pecho tradicional que perdió gran parte de su importancia o dejó de ser exigido fue el yantar, pagado
            en  metálico  como  redención  a  la  obligación  de  alojar  y  alimentar  al  señor.  Algo  parecido  ocurrió  con  el
            conducho –obligación de alimentar a la corte regia– o la fonsadera –deber de participación militar, sustituido
            por este pecho– (Ladero, 1982, pp. 346-347; 1993, pp. 31-47).

                         Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 6
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