Page 38 - La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación de una fiscalidad estatal (siglos XIII-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025

       Depósito Legal M-34.164-2001
             ISSN 1695-6214


                                         La Hacienda Regia Castellana. Evolución de los sistemas impositivos y formación……



              descontadas la indumentaria y ropa de cama, también como en aquél, para quedar
              tasada en 6 mrs. en León y 8 en Castilla.


                     A  diferencia  del  pedido  forero,  la  moneda  forera  no  desapareció  con  la

              implantación de la moneda desaforada, o nuevas monedas que aparecieron con los

              servicios  de  Cortes.  Esta  moneda  desaforada  no  distinguía  la  fortuna  de  los
              pecheros,  pues  pagaban  todos  por  igual  por  encima  de  las  cáñamas  o  cifras

              mínimas  requeridas,  de  manera  que  igualaba  al  rico  con  el  pobre,  e  incluso  el
              primero podía escapar fácilmente a su pago al engrosar los grupos de exentos. Sin

              embargo,  los  pecheros  pobres  estaban  eximidos  de  la  tributación  de  pedidos

              desaforados,  como  en  el  caso  de  la  moneda,  y  el  nivel  de  riqueza  mínimo  para
              contribuir era más alto que el de ésta. También pagaban más los que más tenían,

              de modo que eran de tres tramos los tipos contributivos, en razón de su fortuna: en
              1432, la cabeza mayor quedó situada en 1.200 mrs., mientras que la mediana y la

              menor fueron puestas a este respecto.


                     En  las  Cortes  de  Valladolid  de  noviembre  de  1385,  tras  la  derrota  de

              Aljubarrota frene a Portugal, fue ensayada una nueva fórmula fiscal que no acabó por
              cuajar. En ellas le fue concedido a Juan I el cobro de pecho y servicio, a percibir

              durante el ejercicio fiscal de 1386, consistente en que el pechero con una hacienda
              de 15.000 mrs. debía tributar con 420, es decir, el 2,8% de su fortuna; de ahí hacia

              abajo se pagaría a este respecto. Se trató de una fórmula similar a nuestro IRPF. No

              obstante,  ante  las  quejas  de  los  contribuyentes  contra  dicho  pecho  y  contra  las
              fórmulas  para  calcular  sus  bienes,  el  monarca  lo  retiró  y  lo  sustituyo  por  un

              empréstito de 10 millones de maravedís. Posteriormente, en las Cortes de Segovia
              de esa anualidad le fueron dadas al rey, para el ejercicio fiscal de la siguiente, 1387,

              además de otras exacciones, 8 monedas y un servicio (empréstito) de 16,5 millones

              de maravedís, que fueron rebajados más adelante. Las Cortes de Briviesca de ese
              año 1387 acordaron echar 6 nuevas monedas para el ejercicio del siguiente, 1388;


                        Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © José D. González Arce, 2025                  P á g i n a  | 38
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