Page 18 - Las familias de las órdenes militares. Montesa y su bailía de Moncada: patrimonio y entramado feudal en la huerta de valencia (siglos XIV-XV)
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Año XXV, Número 45, enero 2025
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Las familias de las órdenes militares. Montesa y su bailía de Moncada: patrimonio y entramado….
Pero, sin duda, el punto clave de todo en el estudio de la bailía de Montcada, y el
elemento que más condiciona, dado que afecta a todas las parcelas que han sido
documentadas en los protocolos notariales, independientemente de su ubicación o de su
cultivo, es el que hace referencia al régimen de tenencia y trabajo de las mismas. Todas
ellas, sin excepción, están gestionadas bajo el sistema enfitéutico y, por tanto, con la
obligación, por parte de los usufructuarios, del pago de censos anuales. Es decir, la
situación que vimos a mediados del siglo XIII con las cartas de poblamiento que otorgó
el Temple a los primeros pobladores de la bailía, había cambiado muy poco para los
ahora vasallos de la orden de Montesa.
No obstante, un elemento de la maquinaria feudal de extracción sí se alteró, y es
el que refería al tipo de renta a pagar: en el siglo XV todos los campos documentados
tenían la obligación de satisfacer una renta en metálico, y ya no en especie o parte de la
cosecha. Este dato notarial confirma la carta puebla de 1403, como también las tasas a
pagar, pero los protocolos aportan otras informaciones nuevas no presentes en la carta.
El detalle que los notarios estaban obligados a redactar en sus catas nos permite
conocer que las familias debían pagar 14 dineros por cada cahizada de tierra en secano
(algo más de un sueldo por cada 6 fanecades), pero en las parcelas de riego pagaban
siete veces más (7 sueldos por cada fanecada). Se especifica, incluso, que por los
pequeños huertos que había junto a muchas casas, o en las afueras de las villas, se
abonaba anualmente un elevado censo de 9 sueldos. Y también los inmuebles urbanos,
las casas, exigían el pago de renta en metálico, en este caso, entre 4 y 7 sueldos cada
año.
Que todas estas tasas eran elevadas para las familias de la bailía puede
aseverarse por el hecho de que siempre se establecían dos plazos de pago cada año:
una parte se entregaba en la fiesta de San Miguel, el 29 de septiembre, y la otra el día
de Navidad. En otros casos, los plazos podían estipularse en la fiesta de la Virgen de
Agosto, el 15 de ese mes, y el día de Pascua de Resurrección. Con estos vencimientos
los de Montesa buscaban garantizarse los pagos pues las fechas remiten a intervalos
tras distintas cosechas y, por ello, a coyunturas en que las familias podían disponer de
Historia Digital, XXV, 45, (2025). ISSN 1695-6214 © Antoni Llibrer Escrig, 2025 P á g i n a | 66