Page 33 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    en  la  naturaleza  y  origen  de  ambos  sistemas  legales  tuvieron  un  impacto
                    significativo en la evolución del derecho en la Hispania conquistada por este

                    pueblo.  Así,  cuando  en  el  último  tercio  del  siglo  IV  los  visigodos  quieren

                    establecerse en territorio del Imperio, se muestran dispuestos a vivir según el
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                    Derecho romano.

                           Igualmente,  cuando  firman  un  foedus  con  Roma  en  el  418,  se

                    establecen conforme a las leyes romanas sobre la hospitalidad o alojamiento
                    de tropas. Es posible que sigan conservando su derecho de costumbres en

                    cuestiones de bajo interés y para los súbditos, no para los priores, próceres,

                    primates, optimates, honestiores, viri illustres, generosae personae...;  quizá
                    el derecho germano, se utilizaba a la llegada de la Península Ibérica con los

                    minores, humiliores o pauperes; con pequeños campesinos (rustici, rusticani)
                    que poseían lotes reducidos de tierras y que disfrutaban de cierta autonomía

                    administrativa,  bajo  el  parecer  de  varios  autores,  se  reunían  en  asambleas

                    deliberativas o conventus publicus vicinorum que regían los asuntos locales.
                    Es posible que el derecho de costumbres fuese utilizado en estos casos.


                           San Isidoro nos comenta que es con el reinado de Eurico cuando los

                    godos  comenzaron  a  tener  por  escrito  las  instituciones  de  las  leyes,  “pues
                    antes se regían por costumbres”. También nos planteamos una cuestión que

                    nos  aporta  nuevas  conjeturas;  ¿Antes  de  Eurico,  se  utilizaron,  junto  al
                    derecho germánico tradicional y de costumbres algunas formas del Derecho

                    romano  vulgar,  en  gran  parte  consuetudinarias?  Cabe  dudar  si  las




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                      JORDANES, "DE REBUS GETICIS", 25, 131., "Los visigodos... se dirigieron a la Romania,
                    al  emperador  Valente,  hermano  del  emperador  Valentiniano  el  viejo,  para  que  si  les
                    entregaba una parte de la Tracia o Resia para cultivarla, vivirían con las leyes de éstos y se
                    someterían a su imperio; y para que tuviese mayor confianza en ellos, prometieron que si se

                    les diesen doctores de su lengua, se harían cristianos".






                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 110
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