Page 33 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
en la naturaleza y origen de ambos sistemas legales tuvieron un impacto
significativo en la evolución del derecho en la Hispania conquistada por este
pueblo. Así, cuando en el último tercio del siglo IV los visigodos quieren
establecerse en territorio del Imperio, se muestran dispuestos a vivir según el
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Derecho romano.
Igualmente, cuando firman un foedus con Roma en el 418, se
establecen conforme a las leyes romanas sobre la hospitalidad o alojamiento
de tropas. Es posible que sigan conservando su derecho de costumbres en
cuestiones de bajo interés y para los súbditos, no para los priores, próceres,
primates, optimates, honestiores, viri illustres, generosae personae...; quizá
el derecho germano, se utilizaba a la llegada de la Península Ibérica con los
minores, humiliores o pauperes; con pequeños campesinos (rustici, rusticani)
que poseían lotes reducidos de tierras y que disfrutaban de cierta autonomía
administrativa, bajo el parecer de varios autores, se reunían en asambleas
deliberativas o conventus publicus vicinorum que regían los asuntos locales.
Es posible que el derecho de costumbres fuese utilizado en estos casos.
San Isidoro nos comenta que es con el reinado de Eurico cuando los
godos comenzaron a tener por escrito las instituciones de las leyes, “pues
antes se regían por costumbres”. También nos planteamos una cuestión que
nos aporta nuevas conjeturas; ¿Antes de Eurico, se utilizaron, junto al
derecho germánico tradicional y de costumbres algunas formas del Derecho
romano vulgar, en gran parte consuetudinarias? Cabe dudar si las
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JORDANES, "DE REBUS GETICIS", 25, 131., "Los visigodos... se dirigieron a la Romania,
al emperador Valente, hermano del emperador Valentiniano el viejo, para que si les
entregaba una parte de la Tracia o Resia para cultivarla, vivirían con las leyes de éstos y se
someterían a su imperio; y para que tuviese mayor confianza en ellos, prometieron que si se
les diesen doctores de su lengua, se harían cristianos".
Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024 P á g i n a | 110