Page 30 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
La redacción ervigiana es corregida por ellos, añadiendo disposiciones
antiguas o nuevas, corrigiendo el texto e incluyendo al frente un título
preliminar sobre el Derecho público. De esta manera se forma una nueva
redacción, a la que hoy se llama "Vulgata"; es la que más se difunde,
especialmente, en la época siguiente.
En resumen, el exclusivismo legislativo que los reyes visigodos
pretendieron imponer en la vida legislativa, difícilmente se pudo mantener y,
en efecto, no se aplicó en todo su rigor. La opinión de que las leyes visigodas
apenas se aplicaron en esta época parece una exageración. Las leyes se
aplicaron, aunque no exclusivamente, tal y como pretendían los reyes
visigodos.
Por un lado, durante todo el siglo V y aún después, las "Leges" y los
"Iura" continúan siendo objeto de estudio y aplicación. Ante su predominio, la
legislación se ve forzada a acomodarse cada vez más al Derecho romano.
Todavía a mediados del siglo VII, Recesvinto se ve obligado a prohibir la
aplicación la aplicación de las leyes romanas (como ya vimos) aunque
permita su estudio.
Por otro lado, la obligación de los jueces de acudir al rey cada vez que
no encuentren ley aplicable al caso controvertido, ante la dificultad material de
hacerlo, debió quedar casi siempre incumplida (sobre todo en las regiones
periféricas), debiendo juzgarse entonces por la costumbre o por el arbitrio del
juez.
En las regiones del sur de Francia que había sido visigoda y que desde
el año 507 ocupan los francos, el antiguo código visigodo continúa vigente,
aunque es objeto de revisiones y exposiciones complementarias. Tal vez a
este tipo de textos pertenecen los "capítulos Gandencianos", que debían
formar parte de una serie más amplia redactada tal vez en el siglo VI en las
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