Page 30 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           La redacción ervigiana es corregida por ellos, añadiendo disposiciones
                    antiguas  o  nuevas,  corrigiendo  el  texto  e  incluyendo  al  frente  un  título

                    preliminar  sobre  el  Derecho  público.  De  esta  manera  se  forma  una  nueva

                    redacción,  a  la  que  hoy  se  llama  "Vulgata";  es  la  que  más  se  difunde,
                    especialmente, en la época siguiente.


                           En  resumen,  el  exclusivismo  legislativo  que  los  reyes  visigodos

                    pretendieron imponer en la vida legislativa, difícilmente se pudo mantener y,
                    en efecto, no se aplicó en todo su rigor. La opinión de que las leyes visigodas

                    apenas  se  aplicaron  en  esta  época  parece  una  exageración.  Las  leyes  se

                    aplicaron,  aunque  no  exclusivamente,  tal  y  como  pretendían  los  reyes
                    visigodos.


                           Por un lado, durante todo el siglo V y aún después, las "Leges" y los

                    "Iura" continúan siendo objeto de estudio y aplicación. Ante su predominio, la
                    legislación  se  ve forzada a  acomodarse  cada  vez  más  al Derecho  romano.

                    Todavía  a  mediados  del  siglo  VII,  Recesvinto  se  ve  obligado  a  prohibir  la

                    aplicación  la  aplicación  de  las  leyes  romanas  (como  ya  vimos)  aunque
                    permita su estudio.


                           Por otro lado, la obligación de los jueces de acudir al rey cada vez que

                    no encuentren ley aplicable al caso controvertido, ante la dificultad material de

                    hacerlo,  debió  quedar  casi  siempre  incumplida  (sobre  todo  en  las  regiones
                    periféricas), debiendo juzgarse entonces por la costumbre o por el arbitrio del

                    juez.


                           En las regiones del sur de Francia que había sido visigoda y que desde
                    el año 507 ocupan los francos, el antiguo código visigodo continúa vigente,

                    aunque  es objeto  de revisiones  y  exposiciones  complementarias.  Tal vez  a
                    este  tipo  de  textos  pertenecen  los  "capítulos  Gandencianos",  que  debían

                    formar parte de una serie más amplia redactada tal vez en el siglo VI en las







                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 107
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