Page 29 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           Respecto a las revisiones oficiales del código, apenas transcurrido un
                    cuarto  de  siglo  de  la  promulgación  del  "Liber",  durante  el  cual  el  propio

                    Recesvinto, Wamba y Ervigio dictan nuevas leyes, este último rey encarga al
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                    concilio  XII  de  Toledo  la  revisión  del  código   y  una  vez  efectuada,  la
                    promulga en 681.


                           La nueva redacción se distingue de la anterior en que suprime algunas

                    leyes,  en  que  adiciona  otras  de  las  leyes  indicadas  y  sobre  todo,  en  que
                    modifica  mediante  interpolaciones  numerosas  leyes  que  quedan  así

                    sensiblemente corregidas (emendatae).


                           Egica, proyectó una nueva revisión del "Liber" encomendándola en 693
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                    al concilio XVI de Toledo,  pero no consta que se llevase a cabo.


                           La redacción de la "Vulgata"


                           Pese  a  todos  los  esfuerzos  de  los  reyes  visigodos  para  excluir
                    cualquier intervención extraña en la formación del Derecho, no pudieron evitar

                    que los juristas manipulasen por su cuenta el propio "Liber Iudiciorum".




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                      CONCILIO XII DE TOLEDO (a 681).TOMO DEL REY ERVIGIO: "[14] También os ruego
                    esto  en  general,  que  todo  lo  que  en  las  leyes  de  nuestra  gloria  se  vea  que  es  absurdo  o
                    contrario a la justicia, se corrija por la unanimidad de vuestro juicio".


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                      DISCURSO O TOMO DE EGICA AL CONCILIO XVI DE TOLEDO (a 693): "... Todo lo que
                    en  los  cánones  y  edictos  de  las  leyes  está  mal  o  lo  que  acaso  se  halla  superfluo  o
                    indebidamente unido, acomodándolo al consentimiento de nuestra serenidad, reducidlo a la
                    luz meridiana de la verdad, guardando sin duda alguna las sentencias de las leyes que desde
                    tiempos de nuestro predecesor de divina memoria el señor rey Chindasvinto hasta tiempos
                    del señor príncipe Vamba proceden de la razón y se sabe corresponden a la sincera justicia y

                    perfección de los negocios".






                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 106
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