Page 24 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    Derecho romano tal como existen en la práctica (el Derecho romano vulgar) y
                    no  en  su  interpretación  de  las  escuelas,  aunque  introduce  ciertas

                    modificaciones en él, regulando también algunas instituciones germánicas.


                           La  caída  del  Imperio  romano  de  Occidente  y  la  fundación  o

                    consolidación del reino visigodo con plena independencia bajo Eurico, tienen
                    consecuencias decisivas en la aplicación del Derecho. Entre estos, hay que

                    destacar una interrupción del acatamiento de nuevas leyes romanas.


                           En  segundo  lugar,  los  reyes  visigodos  dan  vigencia  general  a  sus

                    leyes,  de  tal  manera  estas  rigen  para  todos  sus  súbditos,  sean
                    hispanorromanos  o  visigodos.  Únicamente  a  los  comerciantes  procedentes

                    del  otro  lado  del  mar  les  permiten  ser  juzgados  en  sus  asuntos  por  sus
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                    propios jueces y por sus propias leyes .

                           En  tercer  lugar,  los  reyes  visigodos  tratan  de  simplificar  el  sistema

                    romano  de  fuentes,  que  está  constituido  por  las  colecciones  de  "Leges"  y
                    "Iura", y a la vez, establecen  nuevas reglas en lugar de algunas de las hasta

                    entonces vigentes.


                           Por último, los reyes recaban exclusivamente para si la tarea de crear

                    e interpretar el Derecho mediante la Ley. En consecuencia, la costumbre se
                    relega y desaparece.


                           Por  otra  parte,  se  cierra  el  paso  a  toda  iniciativa  de  los  jueces  que

                    pueden  conducir  a  la  fijación  de  normas;  por  tanto,  si  en  las  leyes  faltan






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                      L. IUD. 11, 3, 2., "Antigua. Que los comerciantes de ultramar sean oídos por sus telonarios
                    y sus leyes.- Cuando los comerciantes de ultramar tienen pleitos entre sí, nadie de nuestros

                    lugares pretenda oírlos, sino que se oigan por sus telonarios según sus leyes".






                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 101
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