Page 24 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
Derecho romano tal como existen en la práctica (el Derecho romano vulgar) y
no en su interpretación de las escuelas, aunque introduce ciertas
modificaciones en él, regulando también algunas instituciones germánicas.
La caída del Imperio romano de Occidente y la fundación o
consolidación del reino visigodo con plena independencia bajo Eurico, tienen
consecuencias decisivas en la aplicación del Derecho. Entre estos, hay que
destacar una interrupción del acatamiento de nuevas leyes romanas.
En segundo lugar, los reyes visigodos dan vigencia general a sus
leyes, de tal manera estas rigen para todos sus súbditos, sean
hispanorromanos o visigodos. Únicamente a los comerciantes procedentes
del otro lado del mar les permiten ser juzgados en sus asuntos por sus
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propios jueces y por sus propias leyes .
En tercer lugar, los reyes visigodos tratan de simplificar el sistema
romano de fuentes, que está constituido por las colecciones de "Leges" y
"Iura", y a la vez, establecen nuevas reglas en lugar de algunas de las hasta
entonces vigentes.
Por último, los reyes recaban exclusivamente para si la tarea de crear
e interpretar el Derecho mediante la Ley. En consecuencia, la costumbre se
relega y desaparece.
Por otra parte, se cierra el paso a toda iniciativa de los jueces que
pueden conducir a la fijación de normas; por tanto, si en las leyes faltan
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L. IUD. 11, 3, 2., "Antigua. Que los comerciantes de ultramar sean oídos por sus telonarios
y sus leyes.- Cuando los comerciantes de ultramar tienen pleitos entre sí, nadie de nuestros
lugares pretenda oírlos, sino que se oigan por sus telonarios según sus leyes".
Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024 P á g i n a | 101