Page 20 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
constituyendo tales libros series distintas según la índole de las disposiciones
que se transcribían (edictos, rescriptos, decretos o mandatos). El texto
original de las recopilaciones se guardaba también en el tesoro imperial
sirviendo aquél de base a las copias autorizadas que se hagan de aquellas.
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Este sistema se mantiene en el reino visigodo .
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BREVIARIO DE ALARICO II., [1 TITULO] "En este cuerpo se contienen leyes o estractos
del ius seleccionados o del Teodosiano o de diversos libros, como se ha mandado, realizados
en el año 22 en que reina el señor rey Alarico, por orden del ilustre varón conde Goyarico. [2
ADVERTENCIA DEL REY ALARICO] Ejemplar autorizado. Advertencia al conde Timoteo,
varón considerable. Tratando con el favor de la divinidad, de las utilidades de nuestro pueblo,
lo que en las leyes parecía inócuo lo corregimos con la mejor deliberación , para que toda la
oscuridad de las leyes de los romanos y del antiguo ius manifestado a los sacerdotes y
nobles varones, puesta a la luz de la mejor inteligencia, resplandezca y nada se halle dudoso
y con ello se rechace la constante y diversa oposición de los litigantes. [3] Todo lo
simplificado y recogido en un libro por la relación de los prudentes, los textos seleccionados y
las interpretaciones más claras que se han hecho, lo confirmó el asenso de los venerables
obispos y de los elegidos por nuestros provinciales. [4] Por ello, conforme al libro suscrito que
ha sido entregado y está en nuestro tesoro, nuestra clemencia mandó enviarte un libro para
la decisión de los negocios, para que conforme a su tenor se apacigüe toda demanda de las
causas y para que ningún otro, sea de las leyes o del ius, pueden ser alegado en la
discusión, sino que por el libro dirigido y suscrito por mano del varón considerable Aniano,
como mandamos, se termine el orden. [5] Por ello te conviene prevenir que en tu tribunal
ninguna otra ley ni fórmula del ius se pretenda citar o recibir. Pues si acaso se hiciere, será o
con peligro de tu cabeza o con pérdida de los bienes que se sepa te pertenecen. [6] y este
precepto mandamos se una a los libros que se envíen, para que se mantenga nuestra orden
y disciplina y se sancione con la pena. [7] Lo comprobamos. Dado el 4 de las nonas de
febrero (2 de febrero) en el año 22 del rey Alarico de Tolosa (a 506).[8 SUSCRIPCION]
Aniano, varon considerable, por mandato de nuestro gloriosísimo señor el rey Alarico,
ordenándolo el varón magnífico e ilustre conde Goyarico, este código de leyes y ius,
conforme con el auténtico suscrito y publicado en el tesoro, lo suscribí y publiqué el día 3 de
las nonas de febrero en el año 22 de nuestro señor el rey Alarico".
Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024 P á g i n a | 97