Page 15 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           Promulgación  y  publicación  de  las  leyes  en  el  imperio  y  en  la
                    época visigoda


                           El acto de promulgación y publicación se desdobla necesariamente en

                    la época imperial, cuando el Derecho romano rige en  vastos territorios y la

                    promulgación  no  puede  ser  conocida  simultáneamente  por  todos.  Pero  al
                    mismo  tiempo,  también  porque  los  mandatos,  rescriptos  y  decretos  de  los

                    emperadores  no  se  acuerdan  en  un  acto  público  y  porque  se  dirigen  a
                    personas determinadas y no a toda la comunidad.



                           En  consecuencia,  tanto  en  el  Imperio  como  más  tarde  en  la  época
                    visigoda,  mientras  la  promulgación  se  realizaba  al  firmar  el  rey  las

                    disposiciones,  para  su  conocimiento  éstas  se  enviaban  al  destinatario,  que
                    quedaba así notificado sin publicidad, o al magistrado que debía ejecutarlas,

                    el  cual,  caso  de  ser  de  interés  general,  las  publicaba  como  los  edictos,
                    mediante carteles (Edicta) fijados en las ciudades principales de su distrito,

                    por él o por el envío de copias a los jueces locales, como se indica en la ley

                    de Teudis.


                           En  la  promulgación  de  códigos,  el  procedimiento  es  análogo.  El  rey
                    firma  el  texto  original,  que  queda  en  el  tesoro  real,  y  le  da  fuerza  de  ley

                    mediante  una  disposición  especial,  que  refrenda  el  jefe  de  la  cancillería.

                    Después ꟷal día siguiente en el caso del Breviarioꟷ, el canciller dirige a los
                    condes de las provincias, copias del código, a cuyo frente se pone la ley de

                    promulgación.  La  ley  o  código  sólo  tiene  fuerza  de  obligar  a  partir  de  su
                    publicación  y  la  observación  del  mismo  se  asegura  con  fuertes  penas.  Por

                    otra  parte,  se  prohíbía  hacer copias  del código  por persona  no autorizadas
                              11
                    por el rey .




                   11
                      L. IUD., (añadido en la redacción vulgata) 7, 5, 9,. "De aquellos que, fuera de las notarías
                    públicas,  se  atreviesen  a  recitar  o  escribir  los  mandatos  y  leyes  de  los  príncipes.-  [1]  La




                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 92
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