Page 14 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
elaboración y sanción tanto de leyes aisladas como del "Liber Iudiciorum". De
estas leyes así aprobadas, se insertan los cánones conciliares, que luego el
rey confirma, y otras son sancionadas directamente por el rey.
La necesidad de la intervención del reino en la promulgación de las
leyes la precisa San Isidoro, cuando distingue entre la "Lex" sancionada por
10
los nobles y la plebe, y el "Edictum" emanado sólo del rey .
Las disposiciones de gobierno
En el reino visigodo, la facultad de dictar disposiciones de gobierno,
independientemente de las leyes ꟷlas romanas en un principio, las visigodas
dictadas en una asamblea del reino más tardeꟷ debieron ejercerlas también
los reyes visigodos, aunque la falta de datos nos impide precisar en qué
medida.
Los nombres de "Praeceptio, Decretum, Sanctio, Auctoritas o Iussio",
que indistintamente se dieron en esta época a la disposición dictada por el
rey, indican siempre un acto de poder, que solía ser de índole legislativa, pero
también de puro gobierno. En todo caso, que los propios reyes soliciten de los
concilios de Toledo la promulgación de leyes en materias en las que ellos
otras veces deciden, parece indicar el propósito no sólo de atribuir a la
disposición que se dicte una autoridad superior, sino también de sustraer la
decisión que en el futuro pueden adoptarse a la esfera de las actas de mero
gobierno.
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SAN ISIDORO DE SEVILLA. Etymologiae 5, 10., "Ley es la constitución del pueblo que
sancionaron los mayores en nacimiento junto con el pueblo".
"Constitución o edicto, lo que el rey o emperador constituye o dicta".
Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024 P á g i n a | 91