Page 14 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    elaboración y sanción tanto de leyes aisladas como del "Liber Iudiciorum". De
                    estas leyes así aprobadas, se insertan los cánones conciliares, que luego el

                    rey confirma, y otras son sancionadas directamente por el rey.


                           La  necesidad  de  la  intervención  del  reino  en  la  promulgación  de  las

                    leyes la precisa San Isidoro, cuando distingue entre la "Lex" sancionada por
                                                                                 10
                    los nobles y la plebe, y el "Edictum" emanado sólo del rey .

                           Las disposiciones de gobierno


                           En  el  reino  visigodo,  la  facultad  de  dictar  disposiciones  de  gobierno,

                    independientemente de las leyes ꟷlas romanas en un principio, las visigodas

                    dictadas en una asamblea del reino más tardeꟷ debieron ejercerlas también
                    los  reyes  visigodos,  aunque  la  falta  de  datos  nos  impide  precisar  en  qué

                    medida.


                           Los nombres de "Praeceptio, Decretum, Sanctio, Auctoritas  o Iussio",
                    que indistintamente se dieron en esta época a la disposición dictada por el

                    rey, indican siempre un acto de poder, que solía ser de índole legislativa, pero

                    también de puro gobierno. En todo caso, que los propios reyes soliciten de los
                    concilios  de  Toledo  la  promulgación  de  leyes  en  materias  en  las  que  ellos

                    otras  veces  deciden,  parece  indicar  el  propósito  no  sólo  de  atribuir  a  la
                    disposición que se dicte una autoridad superior, sino también de sustraer la

                    decisión que en el futuro pueden adoptarse a la esfera de las actas de mero

                    gobierno.






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                     SAN  ISIDORO  DE  SEVILLA.  Etymologiae  5,  10.,  "Ley  es  la  constitución  del  pueblo  que
                     sancionaron los mayores en nacimiento junto con el pueblo".

                     "Constitución o edicto, lo que el rey o emperador constituye o dicta".






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 91
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