Page 10 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           El Derecho y los ordenamientos no formulados


                           La vigencia del Derecho romano y del visigodo no hace desaparecer
                    en  absoluto  los  ordenamientos  jurídicos  no  formulados  de  los  pueblos  de

                    Hispania que habitan en las regiones donde la acción de los emperadores y

                    de los reyes visigodos no es efectiva y donde la romanización es superficial;
                    por ello, cuando estos pueblos se extiendieron por la península, su sistema

                    jurídico adquirió especial importancia y será el que domine en la Alta  Edad
                    Media. Y donde no rige el Liber Iudiciorum, se impone un ordenamiento no

                    formulado,  sentido  y  compartido  por  todos,  pero  carente  de  preceptos

                    concretos,  salvo  sobre  unos  pocos  aspectos,  al  que  se  designará  con  el
                    nombre de fueros o costumbres.


                           La costumbre en el Derecho visigodo


                           El  Derecho  visigodo  se  limitaba  a  continuar  el  Derecho  de  la  época

                    anterior, acentuando aún su oposición a la costumbre. Para los emperadores
                    que, mediante una intensa labor legislativa trataban de orientar la evolución

                    del  Derecho,  la  costumbre  vieja  o  la  nueva,  que  entonces  empieza  a

                    formarse, aparecía como algo contrario a su política; por ello, se le concedía
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                    valor tan sólo en defecto de la ley o Ius Scriptum).  La legislación visigoda



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                     C.  IUST.,  8,  52.,  1.  El  presidente  de  la  provincia,  probado  lo  que  en  la  ciudad  más
                     frecuentemente  se  ha  observado  en  el  mismo  género  de  controversias,  decide  con
                     conocimiento  de  causa.  Pues  la  costumbre  precedente  y  la  razón  que  aconsejó  la
                     costumbre, han de guardarse, y el presidente de la provincia tome a su cuidado el que no se

                     obre contra la larga costumbre.
                     2. La costumbre y uso de largo tiempo no es de poca autoridad, pero no es valedera hasta

                     el punto de que venza a la razón o a la ley.

                     3.  A  las  mismas  leyes  se  asemeja  y  guarda  la  costumbre  experimentada  de  antiguo  y
                     tenazmente  observada;  y  mandamos  que  lo  que  se  conozca  que  fue  establecido  por  las
                     oficinas, curias ciudades principales o colegios, tenga perpetuamente fuerza de ley.




                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 87
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