Page 6 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    entre  Walia  y  Honorio;  los  visigodos  son  instalados  un  poco  más  hacia  el
                    interior de las Galias (Aquitania).


                           En consecuencia, en ese año se erigió el reino de  Tolosa (418-507).
                    Desde  allí  ejercieron  su  influencia  en  la  península  y  lucharon  abiertamente

                    contra  el  resto  de  los  pueblos  germanos  hasta  que,  en  el  año  507,  en  la

                    Batalla de Vouillé, la derrota infringida por Clodoveo, rey de los francos, los
                    impulsó  a  desplazarse  del  sur  de  la  Galia,  a  Hispania.  Allí  establecieron  la

                    capital  regia  en  Toledo,  iniciándose  un  largo  y  complejo  proceso  de
                    asentamiento  y  expansión  que  acabaría  en  el  711  con  la  Batalla  de

                    Guadalete.


                           La organización social visigoda


                           El  sistema  de  organización  social  romano,  dejaba  paso  a  una

                    organización visigótica de la sociedad.  Los optimates, magnates, viri illustres,
                    es decir, los primeros entre los mejores, eran los colaboradores directos del

                    rey  en  la  corte,  en  los  diferentes  papeles  de  la  administración;  legislan,
                    administran, gobiernan y juzgan. Los cargos en principio no eran hereditarios,

                    sin embargo, se tenía la costumbre de transmitirse por herencia. Esta nobleza

                    se sublevaba contra el rey cada vez que no conseguía sus propósitos.


                           La conversión al catolicismo del rey y de la nobleza facilitó la entrada
                    de los hispanorromanos en los cargos cortesanos del Aula Regia visigoda. El

                    III concilio de Toledo señalaba que el poder sería compartido por visigodos e
                    hispanorromanos;  éstos  se  reunían  en  los  sínodos  provinciales  donde

                    asistían obispos, jueces y encargados del fisco. Los obispos debían vigilar la

                    actuación  de  los  jueces  con  la  población;  los  obispos  podían  corregir  los
                    abusos judiciales, o bien comunicarlos al rey. Los obispos y los nobles tenían

                    el  poder  de  decisión  sobre  los  impuestos  que  se  debían  pagar  en  las
                    provincias.







                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 83
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