Page 9 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           El  poder  del  rey  para  convocar  concilios,  provocó  que  los  mismos
                    fuesen convocados cuando el monarca tenía necesidad de ello por motivos

                    políticos, con lo que las cuestiones religiosas quedaban, de alguna manera

                    supeditadas a la voluntad del monarca. Debido a esta cuestión, entre el III y
                    IV  concilio  transcurrieron  cuarenta  y  cuatro  años;  este  último  concilio  se

                    celebró por causa de la presión de San Isidoro de Sevilla. Gracias a la labor
                    de  Isidoro,  el  IV  concilio  comenzó  a  organizar  el  reino  y  se  continuó  esta

                    reforma a lo largo de los concilios V, VI, VIII y IX. El resto de los concilios -
                    excepto  el  IX  y  XI-  que  tuvieron  un  carácter  provincial,  y  el  XIV,  que  fue

                    exclusivamente  teológico,  tienen  como  objetivo  legalizar  situaciones

                    irregulares y de reforzamiento personal del monarca, no sin cierta cesión de
                    poderes a algunos obispos.


                           El  Derecho.  Los  ordenamientos  formulados  de  la  Hispania

                    romana, y visigoda.


                           El  primitivo  derecho  romano  se  había  convertido  ya  en  un

                    ordenamiento formulado cuando la península fue conquistada por Roma. Por
                    ello,  el  sistema  jurídico  que  ésta  introduce  en  la  Península,  difiere

                    fundamentalmente del que hasta entonces ha dominado en ella. Este sistema
                    lo  adoptarán,  desde  el  primer  momento,  los  reyes  visigodos,  aunque  su

                    pueblo  había  vivido  hasta  entonces  conforme  a  un  ordenamiento  no
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                    formulado   que  lo  conservaron  después  sin  vacilación.  Este  mismo  se
                    conservó  todavía,  aunque  con  menos  firmeza,  en  los  primeros  siglos  de  la

                    Reconquista, allí donde se mantiene la vigencia del Liber Iudiciorum.





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                       S. ISIDORO DE SEVILLA, HIST. GOTHORUM.,"Bajo este rey (Eurico), los poderes godos
                    comenzaron a tener por escrito las instituciones  de las leyes, pues antes se regían por los

                    mores y la costumbre".






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 86
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