Page 11 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
P. 11

Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    aparenta  ignorarla  y  ni  la  tiene  en  cuenta  ni  le  atribuye  valor  alguno,  ni
                    siquiera en defecto de ley, la cual no impide que la costumbre rija de hecho

                    amplias esferas.


                           Las decisiones judiciales


                           En el Bajo Imperio, cuando la discrepancia del Derecho romano vulgar

                    y la costumbre con el Derecho escrito hacía difícil averiguar cuál es la norma
                    aplicable,  las  decisiones  de  los  tribunales  ofrecían  una  solución  práctica  al

                    problema, escogiendo las normas oportunas y dándoles la interpretación que

                    las circunstancias aconsejaban.


                           Esto hace que se le atribuya un valor propio e independiente de otras
                    fuentes del Derecho. Este modo de entenderse o aplicarse el derecho en el
                                                                              8
                    foro, se designa en la época postclásica como Forum ; de la misma manera
                    que en tiempos anteriores se habrá designado con el mismo nombre de Ius al

                    tribunal y al Derecho que aplicaba. De hecho, el Forum o práctica judicial se
                    equiparaba  a  las  Leges  y  las  Iura  como  fuente  del  Derecho  y  aún  llega  a

                    prevalecer sobre los dos últimos.


                           La  importancia  de  las  decisiones  judiciales  para  la  promulgación  del

                    Derecho, se va haciendo cada vez mayor en los siglos V y VI, a medida que
                    se acentúan la debilidad del poder público y la inseguridad del derecho. En

                    estas circunstancias lo decidido por los jueces se toma como precedente o





                           8
                             C. THEOD. 2, 1, 10 = BR. TH. 2, 1, 10, = C. IUST. 1, 9, 8., "Los judíos que viven
                    según el Derecho romano y común, en las causas que no pertenezcan tanto a su superstición
                    como al foro, a las leyes y a los derechos, procedan  según el "mos" habitual de los juicios e
                    interpongan  y  rechacen  todas  las  acciones  según  las  leyes  romanas;  de  modo  que,  en

                    definitiva estén bajo nuestras leyes"






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 88
   6   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16