Page 11 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
aparenta ignorarla y ni la tiene en cuenta ni le atribuye valor alguno, ni
siquiera en defecto de ley, la cual no impide que la costumbre rija de hecho
amplias esferas.
Las decisiones judiciales
En el Bajo Imperio, cuando la discrepancia del Derecho romano vulgar
y la costumbre con el Derecho escrito hacía difícil averiguar cuál es la norma
aplicable, las decisiones de los tribunales ofrecían una solución práctica al
problema, escogiendo las normas oportunas y dándoles la interpretación que
las circunstancias aconsejaban.
Esto hace que se le atribuya un valor propio e independiente de otras
fuentes del Derecho. Este modo de entenderse o aplicarse el derecho en el
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foro, se designa en la época postclásica como Forum ; de la misma manera
que en tiempos anteriores se habrá designado con el mismo nombre de Ius al
tribunal y al Derecho que aplicaba. De hecho, el Forum o práctica judicial se
equiparaba a las Leges y las Iura como fuente del Derecho y aún llega a
prevalecer sobre los dos últimos.
La importancia de las decisiones judiciales para la promulgación del
Derecho, se va haciendo cada vez mayor en los siglos V y VI, a medida que
se acentúan la debilidad del poder público y la inseguridad del derecho. En
estas circunstancias lo decidido por los jueces se toma como precedente o
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C. THEOD. 2, 1, 10 = BR. TH. 2, 1, 10, = C. IUST. 1, 9, 8., "Los judíos que viven
según el Derecho romano y común, en las causas que no pertenezcan tanto a su superstición
como al foro, a las leyes y a los derechos, procedan según el "mos" habitual de los juicios e
interpongan y rechacen todas las acciones según las leyes romanas; de modo que, en
definitiva estén bajo nuestras leyes"
Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024 P á g i n a | 88