Page 16 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           Las recopilaciones romanas y visigodas


                           En épocas de intensa actividad legislativa, como son el Bajo Imperio y
                    la época visigoda, y la que desde la Baja Edad media llega a nuestros días, el

                    carácter  particular  de  las  leyes,  da  lugar  a  que  se  multipliquen  las

                    disposiciones legales, incluso sobre una misma materia, con la consiguiente
                    dificultad  de  conocerlas.  Para  remediarlo,  se  acude  en  todos  los  tiempos a

                    reunirlas formando un "Corpus" o "Conjunto", de donde procede la expresión
                    "Cuerpos legales" que hoy aún se emplea.








                    perversidad de las acciones ilícitas exige poner leyes para el futuro, para que aquellos a los
                    que no corrige la disciplina de las palabras, por lo menos enmiende, castigándoles la censura
                    de  la  ley.  [2]  y  porque  supimos  que  muchos,  no  sólo  escriben  los  mandatos  reales,  sino
                    también los recitan y los presentan escritos a las notarías para que los confirmen, por donde
                    se  introducen  variantes  en  estos  preceptos  de  nuestro  reino;  o  también  dictando  y
                    escribiendo cosas malas se intenta añadir algo, que  ni ha sido  dispuesto por la moderada
                    ordenación  de  nuestra  excelsitud,  ni  dispone  bienes  al  pueblo  de  Dios,  ni  establece

                    rectamente  la  verdad,  con  lo  que  se  producen  daños  gravísimos,  robos  y  molestias  a  los
                    pueblos sometidos a nuestro mandato, [3] por ello concedemos el edicto de sanción a esta
                    novela: que ninguno de los notarios, ni cualesquiera gentes o clases de hombres, fuera de las
                    notarías públicas o los propios de la regia excelsitud y de sus siervos, y aquellos a los que
                    instituyó  el  precepto  del  príncipe,  se  atreva  a  recitar,  o  pretender  escribir  explicaciones,
                    mandatos o instituciones diversas que se prescriban en nombre del rey; y ninguno piense dar

                    al  notario  para  su  roboración  ningún  recitado  o  escrito  [4]  sino  que  sólo  aquellos  notarios
                    públicos y las nuestras propias o los de nuestros sucesores en el reino, o aquellos a los que
                    por  nuestra  clemencia  o  por  éstos  se  ordenase,  tengan  licencia  para  recitar  o  escribir  los
                    mandatos y cualesquiera preceptos reales. [5] Si fuese cogido cualquiera de aquellos a los
                    que estuviese prohibido, tanto si es ingenuo como siervo, a instancia del príncipe o del juez,
                    sufra 200 azotes, sea decalvado torpemente y además sufra que se le corte el pulgar de la
                    mano derecha, porque trató de realizar actos que no le eran lícitos contra lo establecido en

                    este edicto".






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 93
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