Page 16 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
Las recopilaciones romanas y visigodas
En épocas de intensa actividad legislativa, como son el Bajo Imperio y
la época visigoda, y la que desde la Baja Edad media llega a nuestros días, el
carácter particular de las leyes, da lugar a que se multipliquen las
disposiciones legales, incluso sobre una misma materia, con la consiguiente
dificultad de conocerlas. Para remediarlo, se acude en todos los tiempos a
reunirlas formando un "Corpus" o "Conjunto", de donde procede la expresión
"Cuerpos legales" que hoy aún se emplea.
perversidad de las acciones ilícitas exige poner leyes para el futuro, para que aquellos a los
que no corrige la disciplina de las palabras, por lo menos enmiende, castigándoles la censura
de la ley. [2] y porque supimos que muchos, no sólo escriben los mandatos reales, sino
también los recitan y los presentan escritos a las notarías para que los confirmen, por donde
se introducen variantes en estos preceptos de nuestro reino; o también dictando y
escribiendo cosas malas se intenta añadir algo, que ni ha sido dispuesto por la moderada
ordenación de nuestra excelsitud, ni dispone bienes al pueblo de Dios, ni establece
rectamente la verdad, con lo que se producen daños gravísimos, robos y molestias a los
pueblos sometidos a nuestro mandato, [3] por ello concedemos el edicto de sanción a esta
novela: que ninguno de los notarios, ni cualesquiera gentes o clases de hombres, fuera de las
notarías públicas o los propios de la regia excelsitud y de sus siervos, y aquellos a los que
instituyó el precepto del príncipe, se atreva a recitar, o pretender escribir explicaciones,
mandatos o instituciones diversas que se prescriban en nombre del rey; y ninguno piense dar
al notario para su roboración ningún recitado o escrito [4] sino que sólo aquellos notarios
públicos y las nuestras propias o los de nuestros sucesores en el reino, o aquellos a los que
por nuestra clemencia o por éstos se ordenase, tengan licencia para recitar o escribir los
mandatos y cualesquiera preceptos reales. [5] Si fuese cogido cualquiera de aquellos a los
que estuviese prohibido, tanto si es ingenuo como siervo, a instancia del príncipe o del juez,
sufra 200 azotes, sea decalvado torpemente y además sufra que se le corte el pulgar de la
mano derecha, porque trató de realizar actos que no le eran lícitos contra lo establecido en
este edicto".
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