Page 18 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    se hallan sueltas fuera" del código. Pero también con estas mismas palabras
                    se designa a las colecciones en que posteriormente se recopilan. Los códices

                    o recopilaciones prevalecerán sobre los edictos en la época  visigoda, como

                    es el caso del Edicto de Teodorico, o el Edicto de Eurico.


                           La sistematización del derecho: el sistema visigodo


                           La distribución y orden de materias de las fuentes romanas, fiel a una
                    tradición  multisecular  que  contemplaba  ante  todo  la  ocasión  y  forma  de

                    plantear las cuestiones por vía judicial, pero sin atender a una lógica interna,

                    se sustituye en la época visigoda por una ordenación más homogénea de las
                    disposiciones según la institución que regulan, y agrupando las instituciones

                    por su analogía.


                           San  Isidoro,  en  sus  "Etimologías",  al  sistematizar  el  saber  de  su
                    tiempo, presenta también una distribución de las materias jurídicas. Alude al

                    tratar  de  "la  Retórica  y  la  Dialéctica"  a  la  ley,  las  sentencias  y  clases  de
                    causas.  Pero  del  Derecho  se  ocupa  luego  expresamente  en  dos  lugares

                    distintos. Aunque recuerda el concepto romano de Ius Publicum, no lo tiene

                    presente al distribuir las materias. Por un lado, se ocupa de "las leyes" en el
                    libro  V,  con  este  orden:  el  Derecho,  la  Ley,  la  costumbre  y  las  clases  de

                    Leyes; las causa o pleitos, los testigos, los instrumentos legales de todas las

                    clases,  sucesorios  y  contractuales;  cosas  y  derechos  reales;  crímenes  y
                    penas.  En  cambio,  en  el  libro  IX,  bajo  el  epígrafe  "de  los  pueblos,  reinos,

                    milicias, ciudadanos y afinidades", se ocupa de la organización pública, de las




                    escrito en este libro y en los títulos ordenados de la serie subsiguiente, desde el 12 de las
                    kalendas de noviembre del año segundo de nuestro reinado [21 octubre 681], sobre todas las
                    personas  y  gentes sometidas a la plenitud  de nuestro imperio,  por  nuestra gloria,  obtenga

                    firme valor y el inconmovible oráculo de la celebridad mantenga los que han de valer".






                              Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 95
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