Page 23 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           Las leyes visigodas


                           El Derecho romano y el de los visigodos, ˗si continuaron rigiéndose por
                    sus  costumbres-,  son  en  algún  caso  modificados  a  la  vez  que  se

                    establecieron normas nuevas para regular las situaciones que el reparto de

                    tierras y la convivencia de los dos pueblos planteaba.


                           En cualquier caso, los reyes visigodos, que reconocían la autoridad de
                    los  emperadores,  actuaban  como  los  prefectos  del  pretorio,  como

                    gobernadores efectivos de las provincias y dictaban sus disposiciones, tanto

                    para los romanos como para los visigodos.


                           El  rey  Teodorico  I  (419-451)  dictó  algunas  leyes,  sobre  materias
                    concretas. Su hijo Teodorico II (453-466) promulgó hacia 458 un conjunto de

                    ellas  (las  "Leges  Theodoricianae"),  que  se  impusieron  a  las  romanas
                    relegando las teodosianas. Con ellas, se ha tratado de identificar la colección

                    que formarían parte los "Capítulos Gaudencianos", aunque sin fundamento; o
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                    el llamado "Edictum Theodorici Regis ", que hasta ahora había sido atribuido
                    al  rey  ostrogodo  Teodorico  el  Grande  (493-525).  Posiblemente,  con  estas

                    leyes  teodoricianas  ha  de  identificarse  el  llamado  Código  de  Eurico  o,  al
                    menos,  una  primera  redacción  de  éste.  Este  código,  redactado  por  juristas

                    romanos, recoge fundamentalmente, en unos 400 capítulos, las normas del



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                       EDICTUM  THEODORICI  REGIS.,  "Muchísimas  quejas  han  llegado  a  nosotros  de  que
                    dentro de las provincias algunos pisotean los preceptos de las leyes. Y aunque ningún hecho
                    injusto puede mantenerse bajo la autoridad de las leyes, nosotros pensando no obstante, en
                    la tranquilidad de la generalidad y teniéndola ante los ojos para los casos que pueden ocurrir
                    más frecuentemente, para de este modo ponerles fin , mandamos establecer los presentes
                    edictos, a fin de que, salvada la reverencia del derecho público y guardada la devoción de
                    todos a todas las leyes, lo que los bárbaros y los romanos deban seguir sobre los expresados

                    artículos, lo conozcan claramente por los presentes edictos".






                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 100
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