Page 26 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
La obra sancionada es un "corpus" o "codex" que se integra con textos
seleccionados (species) y reproducidas literalmente de las "Leges" y de los
"Iura". Entre la "Leges" reproduce en primer lugar el Código de Teodosio,
dejándolo reducido a menos de la sexta parte de sus disposiciones, y a
continuación las Novelas de Teodosio II, Valentiniano III, Marciano,
Mayoriano y Severo, conservando menos de la mitad.
Los "Iura" quedan reducidos a algunas pocas disposiciones de los
códigos de Gregorio y Hermogeniano, al "Epítome" de Gayo (versión
reelaborada y muy extractada de sus "Instituciones"), a las "Sententiae"
(atribuidas a Plauto) y a un breve fragmento de Papiniano. Pero también,
además de ello, que es a lo que quedan reducidas las obras enumeradas en
la ley de citas se recogen y añaden a cada pasaje de la obra (menos al
"Epítome" de Gayo), unas "Interpretationes", en buena parte formadas con
anterioridad, probablemente en las escuelas, que la mayor parte de las veces
se limitan a repetir en forma más sencilla el texto. La obra de los redactores
parece haberse limitado a efectuar la selección de los textos y de las
"Interpretationes" de los mismos, a la vez que mejoran éstas.
Este código, conocido como "Breviario de Alarico" o "Lex Romana
Visigothorum", por creer que se había dictado sólo para la población romana
del reino visigodo, se promulga con carácter general para romanos y
visigodos. A esta obra Alarico le da fuerza de ley y prohíbe que en los
tribunales se aplique cualquier otra.
Si con esto quedan derogadas, al parecer, el Código de Eurico y las
"Leges" y los "Iura" no recopilados, o sólo esto último, no lo sabemos.
Promulgado en el sur de Francia poco antes de que los visigodos sean
expulsados de ésta, no parece haber sido conocido y aplicado en el territorio
peninsular de forma general. En ésta, hasta mediados de del siglo VII, se
sigue aplicando el derecho romano escrito anterior al Breviario. Únicamente
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