Page 26 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                           La obra sancionada es un "corpus" o "codex" que se integra con textos
                    seleccionados (species) y reproducidas literalmente de las "Leges" y de los

                    "Iura".  Entre  la  "Leges"  reproduce  en  primer  lugar  el  Código  de  Teodosio,

                    dejándolo  reducido  a  menos  de  la  sexta  parte  de  sus  disposiciones,  y  a
                    continuación  las  Novelas  de  Teodosio  II,  Valentiniano  III,  Marciano,

                    Mayoriano y Severo, conservando menos de la mitad.


                           Los  "Iura"  quedan  reducidos  a  algunas  pocas  disposiciones  de  los
                    códigos  de  Gregorio  y  Hermogeniano,  al  "Epítome"  de  Gayo  (versión

                    reelaborada  y  muy  extractada  de  sus  "Instituciones"),  a  las  "Sententiae"

                    (atribuidas  a  Plauto)  y  a  un  breve  fragmento  de  Papiniano.  Pero  también,
                    además de ello, que es a lo que quedan reducidas las obras enumeradas en

                    la  ley  de  citas  se  recogen  y  añaden  a  cada  pasaje  de  la  obra  (menos  al
                    "Epítome"  de  Gayo),  unas  "Interpretationes",  en  buena  parte  formadas  con

                    anterioridad, probablemente en las escuelas, que la mayor parte de las veces

                    se limitan a repetir en forma más sencilla el texto. La obra de los redactores
                    parece  haberse  limitado  a  efectuar  la  selección  de  los  textos  y  de  las

                    "Interpretationes" de los mismos, a la vez que mejoran éstas.


                           Este  código,  conocido  como  "Breviario  de  Alarico"  o  "Lex  Romana
                    Visigothorum", por creer que se había dictado sólo para la población romana

                    del  reino  visigodo,  se  promulga  con  carácter  general  para  romanos  y
                    visigodos.  A  esta  obra  Alarico  le  da  fuerza  de  ley  y  prohíbe  que  en  los

                    tribunales se aplique cualquier otra.


                           Si con esto quedan derogadas, al parecer, el Código de Eurico y las

                    "Leges" y los "Iura" no recopilados, o sólo esto último, no lo sabemos.


                           Promulgado en el sur de Francia poco antes de que los visigodos sean
                    expulsados de ésta, no parece haber sido conocido y aplicado en el territorio

                    peninsular  de  forma  general.  En  ésta,  hasta  mediados  de  del  siglo  VII,  se

                    sigue aplicando el derecho romano escrito anterior al Breviario.  Únicamente




                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 103
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