Page 25 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
normas para regular algún caso, se obliga al juez a ponerlo en conocimiento
del rey, para que éste dicte la disposición oportuna.
El código de Eurico
Con la independencia del reino visigodo a partir de 476, se instituye en
el reinado de Eurico el momento por el cual se comienza a vivir bajo una ley
propia. A este monarca se le atribuye por algunos autores un código que, con
gran probabilidad fue redactado por su hermano Teodorico II, y que continuó
rigiendo hasta principios del siglo VI en los territorios de las Galias y de
Hispania dominados por los visigodos.
El Breviario de Alarico II
Si el código anterior trata de recoger el Derecho romano bajo su forma
vulgar, Alarico II da en este punto un paso atrás, restaurando el Derecho
escrito imperial, y de las escuelas, quizá presionado por la resistencia de las
clases elevadas hispanorromanas a abandonar los textos que les son
familiares y en su deseo de atraérselos frente a los francos que amenazan al
reino. En todo caso, su obra legislativa responde también al deseo de
simplificar el sistema romano de las "Leges" y los "Iura".
Alarico confía la elaboración de la obra a los juristas y sacerdotes y la
somete luego a una asamblea de obispos y personas elegidas por los
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hispanorromanos, que las aprueba en el año 506.
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BREVIARIO DE ALARICO II.,[1 TITULO]. En este cuerpo se contienen leyes o extractos
del "Ius" seleccionados o de Teodosiano o de diversos libros, como se ha mandado,
realizados en el año 22 en que reina el señor rey Alarico, por orden del ilustre varón conde
Goyarico.
Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024 P á g i n a | 102