Page 27 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
una ley dictada con carácter general por el rey Teudis, en el año 546, sobre
costas procesales, cita como cuerpo legal vigente el Breviario y ordena que el
texto de aquélla se intercale en el lugar correspondiente de éste.
El código de Leovigildo
Leovigildo, que afirma rotundamente la personalidad del reino visigodo
frente al Imperio de Oriente, deroga el Breviario y restablece, entre los años
572 y 586, el código de Eurico, suprimiendo en él las leyes en desuso,
añadiendo las posteriores y corrigiendo otras muchas. 18 El código revisado
resulta aún más conforme con el Derecho romano que el de Eurico.
El código no ha llegado a nosotros, pero muchas de sus leyes se
recogen en el "Liber Iudiciorum" junto a otras de diverso origen designándose
todas ellas como "Antiquae".
El "Liber Iudiciorum"; la redacción de Recesvinto
La actividad legislativa de los reyes visigodos, siempre inspirada en el
Derecho romano, va completando o modificando el código de Leovigildo.
Chindasvinto (642-653) proyecta y acaso forma una recopilación, pero quien
da forma definitiva a ésta es Recesvinto, que les hace revisar por el concilio
VIII de Toledo y la promulga en el año 654 con el nombre de "Liber
19
Iudiciorum".
18
S. ISIDORO DE SEVILLA, HIST. GOTHORUM "[LEOVIGILDO] aquellas leyes que vio
establecidas confusamente por Eurico, las corrigió, añadiendo muchas leyes olvidadas y
suprimiendo otras superfluas".
19
LIBER IUDICIORUM (Redacción de Recesvinto, a 654) 2, 1, 5.,"El glorioso rey Flavio
Recesvinto. Sobre el tiempo en que han de valer las leyes corregidas.- [1] Porque lo antiguo
de los vicios exige novedad en las leyes y la arraigada antigüedad de los pecados reclama
Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024 P á g i n a | 104