Page 27 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    una ley dictada con carácter general por el rey Teudis, en el año 546, sobre
                    costas procesales, cita como cuerpo legal vigente el Breviario y ordena que el

                    texto de aquélla se intercale en el lugar correspondiente de éste.


                           El código de Leovigildo


                           Leovigildo, que afirma rotundamente la personalidad del reino visigodo

                    frente al Imperio de Oriente, deroga el Breviario y restablece, entre los años
                    572  y  586,  el  código  de  Eurico,  suprimiendo  en  él  las  leyes  en  desuso,

                    añadiendo las posteriores y corrigiendo otras muchas.        18  El código revisado

                    resulta aún más conforme con el Derecho romano que el de Eurico.


                           El  código  no  ha  llegado  a  nosotros,  pero  muchas  de  sus  leyes  se
                    recogen en el "Liber Iudiciorum" junto a otras de diverso origen designándose

                    todas ellas como "Antiquae".


                           El "Liber Iudiciorum"; la redacción de Recesvinto


                           La actividad legislativa de los reyes visigodos, siempre inspirada en el

                    Derecho  romano,  va  completando  o  modificando  el  código  de  Leovigildo.
                    Chindasvinto (642-653) proyecta y acaso forma una recopilación, pero quien

                    da forma definitiva a ésta es Recesvinto, que les hace revisar por el concilio
                    VIII  de  Toledo  y  la  promulga  en  el  año  654  con  el  nombre  de  "Liber

                                19
                    Iudiciorum".




                   18
                       S.  ISIDORO  DE  SEVILLA,  HIST.  GOTHORUM  "[LEOVIGILDO]  aquellas  leyes  que  vio
                    establecidas  confusamente  por  Eurico,  las  corrigió,  añadiendo  muchas  leyes  olvidadas  y
                    suprimiendo otras superfluas".



                  19
                     LIBER  IUDICIORUM  (Redacción  de  Recesvinto,  a  654)  2,  1,  5.,"El  glorioso  rey  Flavio
                     Recesvinto. Sobre el tiempo en que han de valer las leyes corregidas.- [1] Porque lo antiguo
                     de los vicios exige novedad en las leyes y la arraigada antigüedad de los pecados reclama




                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 104
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