Page 32 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024

           Depósito Legal M-34.164-2001

                 ISSN 1695-6214
                                                             Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…



                    mundo visigodo, se deja “cultivar” por formas de vida procedentes del imperio,
                    sobre todo, con la entrada en su territorio y la posterior convivencia con sus

                    gentes. Debemos igualmente tener en cuenta que la nobleza visigoda tuvo su

                    origen  en  el  mero  hecho  militar,  la  aristocracia  militar  visigoda  estableció
                    inicialmente  formas  de  vida  aisladas,  pero  su  contacto  durante  más  de  un

                    siglo con la aristocracia hispanorromana, debió debilitar su hermetismo.


                           De  esta  aristocracia  emergía  el  nuevo  rey  según  las  costumbres
                    germanas; para esta elección influía el sentido mítico del pasado de cada clan

                    que intentaba tomar el poder bien por la fuerza, bien por lazos de sangre, por

                    esta  causa,  un  gran  número  de  estos  clanes  se  fue  uniendo  a  las  familias
                    tutelares,  formando  así  la  nobleza  de  sangre.  Asimismo,  las  costumbres

                    germanas  traían  consigo  un  derecho  específico  que  constituía  un
                    ordenamiento jurídico no formulado y consuetudinario. No existe ningún dato

                    que nos permita saber si los visigodos, al establecerse en Hispania, continúan

                    rigiéndose por sus antiguas costumbres o adoptan las leyes romanas, pero
                    hay que tener en cuenta que no manifiestan rechazo por el Derecho romano,

                    antes al contrario, según Alberto Asla, (2017). “Las leyes bárbaras contienen
                    disposiciones  “prestadas”  tanto  del  derecho  consuetudinario,  como  del

                    estatutario de otras leyes germánicas y del mismo derecho romano”.


                           Efectivamente,  el  derecho  romano  se  caracterizaba  por  su  carácter
                    escrito  y  su  desarrollo  a  través  de  la  jurisprudencia;  se  requiere  de  una

                    interpretación  de  las  leyes  por  parte  de  los  juristas.  Este  sistema  legal  se

                    basaba en la igualdad ante la ley, la protección de la propiedad privada y la
                    división  de  poderes.  Por  otro  lado,  el  derecho  visigodo,  adoptado  por  los

                    pueblos germánicos que invadieron el solar ibérico, se fundamentaba en las

                    costumbres y tradiciones de estos pueblos, siendo menos codificado y más
                    flexible en su aplicación. Asimismo, el derecho visigodo reflejaba la estructura

                    política descentralizada de los reinos germánicos, con una mayor autonomía
                    de las autoridades locales en la administración de justicia. Estas diferencias





                             Historia Digital, XXIV, 44, (2024). ISSN 1695-6214 © M. Caballero, 2024                   P á g i n a  | 109
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