Page 32 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
mundo visigodo, se deja “cultivar” por formas de vida procedentes del imperio,
sobre todo, con la entrada en su territorio y la posterior convivencia con sus
gentes. Debemos igualmente tener en cuenta que la nobleza visigoda tuvo su
origen en el mero hecho militar, la aristocracia militar visigoda estableció
inicialmente formas de vida aisladas, pero su contacto durante más de un
siglo con la aristocracia hispanorromana, debió debilitar su hermetismo.
De esta aristocracia emergía el nuevo rey según las costumbres
germanas; para esta elección influía el sentido mítico del pasado de cada clan
que intentaba tomar el poder bien por la fuerza, bien por lazos de sangre, por
esta causa, un gran número de estos clanes se fue uniendo a las familias
tutelares, formando así la nobleza de sangre. Asimismo, las costumbres
germanas traían consigo un derecho específico que constituía un
ordenamiento jurídico no formulado y consuetudinario. No existe ningún dato
que nos permita saber si los visigodos, al establecerse en Hispania, continúan
rigiéndose por sus antiguas costumbres o adoptan las leyes romanas, pero
hay que tener en cuenta que no manifiestan rechazo por el Derecho romano,
antes al contrario, según Alberto Asla, (2017). “Las leyes bárbaras contienen
disposiciones “prestadas” tanto del derecho consuetudinario, como del
estatutario de otras leyes germánicas y del mismo derecho romano”.
Efectivamente, el derecho romano se caracterizaba por su carácter
escrito y su desarrollo a través de la jurisprudencia; se requiere de una
interpretación de las leyes por parte de los juristas. Este sistema legal se
basaba en la igualdad ante la ley, la protección de la propiedad privada y la
división de poderes. Por otro lado, el derecho visigodo, adoptado por los
pueblos germánicos que invadieron el solar ibérico, se fundamentaba en las
costumbres y tradiciones de estos pueblos, siendo menos codificado y más
flexible en su aplicación. Asimismo, el derecho visigodo reflejaba la estructura
política descentralizada de los reinos germánicos, con una mayor autonomía
de las autoridades locales en la administración de justicia. Estas diferencias
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