Page 34 - Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana al Regnum Visigothorum
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Año XXIV, Número 44, Julio 2024
Depósito Legal M-34.164-2001
ISSN 1695-6214
Organización social y derecho visigodo; de la Hispania tardorromana…
costumbres anteriores eran las visigodas o las romanas, no obstante, algunos
jueces visigodos utilizaron hasta Eurico el uso de la costumbre y dictaban
sentencias bajo su criterio, omitiendo la ley escrita. También debemos tener
en cuenta que, los hispanorromanos continuaron rigiéndose por su propio
Derecho, sin embargo, el mundo visigodo adaptó su derecho y aceptó las
formas de vida más sofisticadas del vencido imperio romano, aunque se
debieron establecer nuevas normas para regular las situaciones de choque
que el reparto de tierras a los nuevos habitantes godos y la convivencia social
y política de los dos pueblos planteaba. Con la independencia del reino
visigodo, se afianzó una forma de legislar también independiente, dando paso
de forma definitiva a la creación legislativa visigoda, pero siempre inspirada
por el Derecho romano.
Bibliografía
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